Corte de Copiapó rechaza recurso de protección por exclusión de comunidad indígena en proceso de consulta de aprobación del proyecto Fenix Gold

Sep 30, 2021

La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional por considerar que la recurrente no acreditó afectación de derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, por no integrar a comunidad colla en proceso de consulta indígena de aprobación del proyecto minero Fenix Gold.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Aída Osses, la fiscal judicial (s) María José Soto y el abogado (i) James Richards– rechazó la acción constitucional por considerar que la recurrente no acreditó afectación de derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación.

“Que adicionalmente, la comunicación ya citada del órgano que es recurrido, deja manifiesto que las circunstancias de hecho que sustentarían la afectación o exposición de la comunidad que recurre de protección constitucional, al impacto del proyecto que en el desarrollo de su estudio de impacto ambiental la recurrente exige estar presente como parte del Proceso de Consulta de Pueblos Indígenas inherente al mismo, resultan ser por ahora meras afirmaciones de la parte recurrente, sin que exista, ni en los antecedentes aportados por la propia entidad que concurre ante esta Corte por protección, como por el servicio recurrido, que sustenten de modo que no sea dubitada la mentada afectación, la que por el contrario no sólo es puesta en duda por el presunto conculcador de las garantías de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y Quebradas de las comunas de Copiapó y Diego de Almagro, sino que adicionalmente según expresa éste, no ha sido detectada por el titular del proyecto en estudio ni tampoco por la Corporación Nacional Indígena, la que se habría pronunciado técnicamente al respecto”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) esta controversia manifiesta, entre la posición de la entidad que recurre y aquella contra la que se acciona en la especie, limitan la posibilidad que tiene esta Corte para determinar de modo que no deje lugar a dudas, que exista efectivamente un derecho de aquellos caucionados por la Constitución Política de la República, del que sea titular la comunidad que recurre, y que pueda haber sido amenazado o conculcado por actos de la recurrida que tengan carácter de arbitrarios y/o ilegales, circunstancias que impiden entonces que esta Corte pueda acoger el recurso intentado”.

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