Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Los Pelambres por cobro de tributos municipales

Sep 20, 2021

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro de tributos presentada por la Municipalidad de Illapel en contra de la minera, por el supuesto tendido y uso de ducto subterráneo por terrenos públicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro de tributos presentada por la Municipalidad de Illapel en contra de la empresa minera Los Pelambres, por el supuesto tendido y uso de ducto subterráneo por terrenos públicos.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no identificarse en la especie las franjas de terrenos en los que procedería el cobro reclamado.

“Que los documentos acompañados en segunda instancia mediante resoluciones de 11 y 25 de agosto pasado, no son más que una reiteración de la prueba aportada en el curso del juicio seguido ante el tribunal de primer grado, y nada aportan a la decisión del conflicto en los términos reclamados por la parte recurrente”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, los certificados emanados de la Municipalidad de Salamanca, tampoco permiten arribar a otra decisión en tanto se refieren a una zona diferente, y por ende, lo pagado por concepto de derecho de ocupación de bien nacional de uso público en esos tramos, en manera alguna permite sostener que igual conducta debe tener la demandada en relación a los tramos objeto de la demanda, por cuanto la actora no logró probar que el concentraducto se encontraba ubicado en las fajas de terreno identificadas en el libelo pretensor, fundamento central que llevó a desestimar su pretensión”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de marzo del dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-27.498-2017”, concluye.

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