Conflictos entre titulares de derechos mineros: “Los problemas son por suposición aparente”

Jun 16, 2021

El abogado del estudio jurídico Arteaga Gorziglia explicó que "el boom de las energías renovables ha aumentado considerablemente el número de conflictos entre desarrolladores de proyectos mineros y de energía, principalmente en el norte de nuestro país, en donde anteriormente solo se ejecutaban proyectos mineros".

En el sector minero, se pueden dar problemas por los proyectos de infraestructura con los titulares de los derechos eléctricos. Por lo mismo, el abogado del estudio jurídico Arteaga Gorziglia, Alfonso de Urruticoechea, explica a MINERÍA CHILENA los detalles de los principales conflictos que se dan entre los concesionarios de estos derechos  y la posible solución para este tipo de problemas. 

 A su juicio, ¿cuáles son los principales conflictos entre concesionarios y/o titulares de otros derechos (eléctricos, mineros)? 

Principalmente, se refieren a la superposición, real o aparente, entre proyectos mineros y distintos proyectos de infraestructura, en especial proyectos de generación y/o transmisión de energía.  

La primera (superposición real) se da cuando, dentro de la fase de desarrollo de un proyecto minero y que normalmente toma bastante tiempo, se construye un proyecto de infraestructura cuyo desarrollo es más expedito, por ejemplo un parque solar o una línea de transmisión, en cuyo caso la legislación minera faculta al concesionario minero para ejercer acciones con el objeto de hacer prevalecer su interés. 

La segunda (superposición aparente) refiere al caso en que especuladores mineros, a cambio de algún tipo de retribución usualmente monetaria, ofrecen a los titulares de proyectos eléctricos no ejercer o desistirse de las acciones que les otorga la legislación minera para obstruir el normal desarrollo del proyecto eléctrico, particularmente durante la etapa de construcción de estos últimos, lo que se traduce, en muchos casos, en negociaciones y acuerdos voluntarios entre las partes, al ser más rápido y económico que el ejercicio de acciones legales. 

 ¿Este fenómeno ha aumentado en los últimos años, debido a la gran cantidad de proyectos energéticos que ingresan a evaluación o que se construyen? 

Claro, el boom de las energías renovables ha aumentado considerablemente el número de conflictos entre desarrolladores de proyectos mineros y de energía, tanto reales como aparentes, principalmente en el norte de nuestro país, en donde anteriormente solo se ejecutaban proyectos mineros y sus instalaciones asociadas, y que actualmente deben coexistir con una industria energética en permanente crecimiento.  

Es importante recalcar que ambas industrias se necesitan y complementan, por lo que los conflictos son más bien puntuales y se refieren generalmente a la superposición aparente, ya que respecto a la superposición real suele primar la racionalidad. 

¿Cuál es la solución para este tipo de problemas? 

  Por un lado, en relación con la superposición real, hay que considerar que los concesionarios mineros cuentan con el derecho a imponer servidumbres mineras, mecanismo que se encuentra contemplado a nivel constitucional, así como en la normativa específica minera.  

Por su parte, respecto a la superposición aparente y que involucra usualmente a especuladores mineros y desarrolladores de proyectos de energía, luego de las modificaciones introducidas a la Ley General de Servicios Eléctricos en 2013 y 2016 se aminoró en cierta forma el riesgo asociado al derecho de un concesionario minero para interponer una denuncia de obra nueva. Ello al permitirle al concesionario eléctrico o desarrollador de medios de generación renovables no convencionales caucionar la demolición de la obra denunciada o la indemnización de perjuicios que, de continuarla, pudieran generarse al concesionario minero y con dicha caución puede suspender los efectos de la orden de paralización de sus obras eléctricas, además sometió los conflictos entre dos o más concesionarios y/o titulares de otros derechos a arbitraje. 

¿Se requiere alguna modificación legal para enfrentar este tema? 

Sería deseable una mayor precisión respecto a los requisitos de procedencia de la denuncia de obra nueva y la servidumbre legal minera. Así se lograría una mayor certeza jurídica, lo que beneficia a ambas industrias, de manera de no depender tanto de eventuales cambios jurisprudenciales al efecto, en especial respecto a la necesidad de contar previamente con una servidumbre minera u otro derecho sobre el predio superficial, y la obtención de permisos ambientales y/o sectoriales, respectivamente. 

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