Sala del Senado analizará proyecto que regula el transporte de concentrados de minerales

Mar 8, 2021

La Comisión de Transportes aprobó en particular la iniciativa que también establece sanciones para quienes incumplan las disposiciones que se establecen en el proyecto para resguardar la salud de las personas y el medio ambiente.

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley de bases generales del medio ambiente para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Ello, luego que la Comisión de Transportes del Senado aprobara la iniciativa, que busca regular el transporte seguro de concentrados de minerales.

En lo fundamental, señala que el transporte de concentrados de minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Asimismo, se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Reglamento

El proyecto señala que un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente, determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

Del mismo modo, la iniciativa incorpora al catálogo de infracciones o contravenciones graves infringir lo dispuesto en esta normativa respecto del transporte, carga y descarga de concentrado de minerales.

El plazo que se fijó para dictar el reglamento es dentro de 120 días desde la fecha de publicación de la ley, mientras que ésta entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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