Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de comunidades indígenas en contra de proyecto Pampa Hermosa de SQM

Oct 27, 2020

El fallo estipula que el tercer Programa de Cumplimiento aprobado sí cumple con los criterios de integridad.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó de manera unánime la reclamación de la comunidad indígena Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo que pretendía revertir la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento (PdC) del proyecto Pampa Hermosa de SQM, ubicado en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá.

Esta sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por dichas comunidades que tienen relación con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), luego del proceso administrativo sancionador que llevó al organismo fiscalizador a formular cargos contra la empresa por los incumplimientos a los objetivos ambientales definidos para los puquios y que dicen relación con medidas de mitigación para el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara.

El ministro redactor Fabrizio Queirolo explicó que “como se trató de un tercer programa de cumplimiento, el fallo se refiere a si las nuevas acciones o mejoras adicionadas e incorporadas a la versión corregida aprobada por el organismo fiscalizador cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad que la ley exige para los PdC”.

Además, anteriormente existieron procesos relevantes en torno al programa para volver al cumplimiento, tanto ante organismos públicos como jurisdiccionales, lo que determinó el área de competencia del Primer Tribunal Ambiental. Anteriormente, se rechazó el segundo programa de cumplimiento de la empresa, lo que llevó a SQM a presentar una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental con el fin de revertir esa medida. Dicha reclamación fue acogida por ese tribunal y posteriormente confirmada por la Corte Suprema. De ahí que este tercer PdC -que esta vez fue aprobado por la SMA- fuese reclamado ante el Primer Tribunal Ambiental.

“Este tribunal estima que el plan de acciones y metas aprobadas por la SMA se fundan en antecedentes técnicos variados y robustos que constan en el proceso sancionatorio, tal como fue posible advertir por estos sentenciadores para la totalidad de los cargos reclamados”, explicó el ministro redactor y ahondó en que “es el propio órgano reclamado (SMA) quien reconoce que las acciones propuestas y aprobadas, además de contribuir a un mejor conocimiento del sistema que habita en los puquios del Salar de Llamara, aseguran un menor riesgo para el objeto de protección”.

Es así como este fallo estipula que el tercer PdC se hace cargo de las infracciones, busca el acatamiento de la normativa infringida y contempla mecanismos que permiten acreditar el cumplimiento.

 

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