Primer Tribunal Ambiental confirma clausura definitiva de Pascua-Lama y mantiene multas de más de $7 mil millones

Sep 21, 2020

“La empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas tanto de infraestructura como organizacional y no fueron capaces de proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas, mediante el cumplimiento estricto de la licencia ambiental”, argumentó el ministro del Tribunal.

El Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y definitiva del proyecto Pascua-Lama de Compañía Minera Nevada y mantuvo la multa de más de $7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

La decisión se enmarca en las reclamaciones efectuadas por la empresa minera para revertir la clausura y multa; y la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la empresa.

El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA en 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrechocua Lama de Compañía Minera Nevada y mantuvo la multa de más de$7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA); y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Descarga de agua y glaciares

La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad. Esto porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que “Compañía Minera Nevada, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información”.

“Es la propia compañía la que propone desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas por lo que debieron considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo, de manera que pueda ser llevado a cabo”, aclaró el Ministro.

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