SMA formula cargos contra División Andina de Codelco

Jun 25, 2020

La entidad recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos donde la empresa descarga residuos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la División Andina de Codelco, por una serie de incumplimientos a sus diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) e infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales.

En este caso, la entidad recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos donde la empresa descarga residuos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.

Con toda esta información, y luego de un análisis de los antecedentes levantados, la SMA determinó formular 11 cargos en contra de la estatal, cuatro de ellos fueron clasificados como infracciones graves y el resto como leves.

Las graves dicen relación principalmente con un deficiente sistema de control de derrames de relaves ocasionados a lo largo del ducto emplazado desde sus instalaciones, en la cordillera de Los Andes hasta el tranque de relaves de la minera en Til Til.

Falencias en gestión

La SMA también pudo constatar no sólo deficientes inspecciones al sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito de Lastre Norte, sino también al incompleto reporte de parámetros exigidos por la normativa (norma chilena oficial N° 1.333/78) para las aguas de recreación con contacto directo y al incumplimiento de condiciones y medidas exigidas para la planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves.

Por último, se verificó la superación reiterada del límite en el volumen de descarga autorizado por el respectivo Programa de Monitoreo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente en determinados puntos; y a superaciones puntuales en la descarga de ciertos parámetros regulados por el D.S. N° 90/2000, MINSEGPRES; entre otras materias contenidas en la resolución exenta N° 1/Rol D-045-2020.

“Cabe destacar que esta formulación de cargos abre la posibilidad para que la empresa pueda presentar un Programa de Cumplimiento, derecho que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente  consagra a favor de los regulados en todo procedimiento sancionatorio, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos legales y reglamentarios”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL