Ley REP: Definen plazo para declaración de productores de productos prioritarios

May 13, 2020

Los productos prioritarios son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Hasta el 4 de junio, a las 14 horas, tendrán plazo los productores de productos prioritarios para declarar la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado chileno durante 2019, según lo establecido por la ley 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

De acuerdo a la legislación, se entiende como productor de un producto prioritario a:

– Todo el que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional:

– Que enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o

– Quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

[VEA TAMBIÉN: Gestión de insumos críticos y estratégicos:Clave para una estructura de costos eficiente]

Los productos prioritarios son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Para ingresar la declaración, los productores deben acceder al sistema de ventanilla única.

Quienes tengan la obligación de informar y no lo hagan se exponen a una infracción, que va desde una de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fijar la sanción.

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