IIMCh: Aguas de proceso son de propiedad inobjetable de la empresa minera

May 5, 2020

“La legislación chilena les impide a las empresas mineras descargar las aguas de proceso a cauces naturales o al mar directamente, con excepciones que han implicado la construcción de onerosas plantas de tratamiento”, recordó Juan Rayo, presidente de la entidad.

Su preocupación respecto a la posibilidad de que pudiera judicializarse la utilización de las aguas del proceso minero, manifestó el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (IIMCh), debido al impacto que ello tendría sobre la gestión que llevan a cabo las mineras, destacando los esfuerzos que realizan las compañías en materia de eficiencia hídrica.

Juan Rayo, presidente de la institución, manifestó que “lamentablemente, hoy la minería tiene una nueva amenaza dado que algunos políticos y empresarios agrícolas están tratando de legislar o judicializar las aguas del proceso minero, vale decir las aguas claras que se manejan dentro de las operaciones minero-metalúrgicas, sean éstas aguas desaladas o aguas recuperadas de los relaves. Es así como en el parlamento surgió un proyecto de ley, en trámite desde el año pasado, que limita la propiedad y uso de agua de mar desalada, y también hay una demanda judicial de los agricultores del Valle Quilapilún en contra del traspaso de aguas de relaves entre División Andina de Codelco y Anglo American Chile”.

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El profesional minero explicó que “la legislación chilena les impide a las empresas mineras descargar las aguas de proceso a cauces naturales o al mar directamente, con excepciones que han implicado la construcción de onerosas plantas de tratamiento. Por ello, la minería utiliza al máximo las aguas de proceso, y finalmente las disipa en evaporación, humedad remanente de ripios y relaves, forestación interna, regado de caminos y otros. Si el balance global de aguas lo permite y existen excedentes hídricos en una empresa minera, ellos normalmente son transferidos a otro proceso de su propia empresa o de una empresa vecina o ligada”.

En esa línea, Juan Rayo expresó que “a juicio del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, las aguas de proceso son de propiedad inobjetable de la empresa minera y puede utilizarla en todas las actividades productivas que mejoren su rentabilidad o aseguren su desarrollo. Debemos destacar que ni los políticos ni los agricultores pueden objetar el completo uso de las aguas de proceso y menos pueden exigir derechos sobre ellas. Las aguas de proceso deben ser de uso exclusivo de la minería y no puede estar sujetas a interferencias o reclamos de terceros».

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