El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida “por el daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable del Salar de Punta Negra”.
En su demanda, el CDE establece que el daño ambiental causado se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
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Entre los argumentos entregados por el organismo de defensa fiscal está en que se sustenta “por la conducta de la empresa, al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017”.
Se funda, además, en que “dicha extracción sostenida fue tal, que el acuífero no podrá recuperarse por sí solo en un orden de 100 años, lo cual ha provocado a su vez, un impacto significativo” sobre la flora, fauna y biodiversidad del sector.