Beneficios tributarios para empresas que apoyen construcción de colegio Don Bosco Calama

Sep 25, 2019

Normativa establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos a donar a una diversa gama de establecimientos educacionales.

Una invitación para acceder a beneficios tributarios por aportar económicamente para la construcción del Colegio Técnico Industrial Don Bosco de Calama, hizo la Asociación de Industriales de Antofagasta (AIA).

El presidente del gremio, Marko Razmilic, explicó que “necesitamos de más apoyo para concluir este colegio, que ya tiene un impacto en la provincia de El Loa, y que marca el camino para un desarrollo de capital humano más ecuánime para la Región de Antofagasta”.

El directivo agradeció la contribuciones realizadas por Minera El Abra, Codelco, Antofagasta Minerals y SQM, a través de las cuales el establecimiento ha avanzado hasta la construcción de su cuarta etapa de infraestructura. Junto con ello, llamó a las compañías -socias y no afiliadas a la Asociación- a asumir un compromiso con las próximas etapas de edificación, respaldando el desarrollo de capital humano y a los técnicos del futuro.

[VEA TAMBIÉN: AIA inauguró cuarta etapa de Liceo Don Bosco de Calama]

Beneficio tributario

Desde la AIA indicaron que la Ley 19.247 establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos a donar a una diversa gama de establecimientos educacionales, entre los que se encuentra el establecimiento ubicado en la provincia de El Loa.

Acorde a la normativa, la empresa aportante recibirá un certificado registrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para hacer efectivo el beneficio tributario, pudiendo acogerse al mecanismo los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa (Art. 14 bis o 20 de la LIR), quedando excluidos los contribuyentes que se hayan acogido a otro beneficio de igual naturaleza por esta misma donación. Los contribuyentes que declaren renta presunta o utilicen contabilidad simplificada, o ningún medio de registro, no podrán utilizar el instrumento.

Según el artículo segundo de la citada ley, los donantes tendrán derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría el 50% de las donaciones efectivamente pagadas, pudiendo ser deducido si la cantidad donada se encuentra incluida en la base del impuesto de Primera Categoría correspondiente al año en que se efectuó materialmente la donación. “No podrá ser superior al 2% de la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales, si dicho porcentaje fuere superior a este último límite”, establece la normativa.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse con la encargada de Formación de Capital Humano de la AIA, Kissy Gutiérrez, al teléfono +56 55 2454315 o al correo kgutierrez@aia.cl.

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