Tribunal Constitucional rebaja multa contra Motta por caso Cascada

Ene 28, 2019

El TC también falló a favor del requerimiento presentado por Patricio Contesse Fica.

(Pulso) Tal como ha sido la tónica con todos los involucrados en el caso Cascada que han recurrido al Tribunal Constitucional (TC), la instancia acogió los requerimientos de inaplicabilidad que presentaron, por separado, Aldo Motta y Patricio Contesse Fica contra las multas impuestas en 2014 por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF).

La sanción aplicada contra Motta ascendió a UF 600.000 (unos US$ 24,5 millones) y la de Contesse Fica a UF 60.000 (US$2,4 millones), pero con los fallos del TC podrían reducirse cada una a un máximo de UF15.000 (US$614.862), si es que son ratificadas en los respectivos tribunales donde se analizan.

“Valoramos el fallo por cuanto aplica el derecho y valida una de las tesis sostenidas por nuestra parte desde el inicio del caso”, afirmó el abogado Rodolfo Fuenzalida, defensor de Motta.

Añadió que esto “se traduce en que el tribunal de primera instancia, que conoce de nuestra reclamación no puede aplicar una norma específica que no establecía límite para determinar multas, lo cual era del todo contrario a la legalidad, racionalidad y justicia”.

Antes, el tribunal había fallado con el mismo criterio sobre las multas aplicadas contra Julio Ponce, el controlador de las sociedades cascada a través de las que participa como el mayor accionista de SQM, Leonidas Vial, Roberto Guzmán Lyon, LarrainVial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz.

Los fallos. Ambos fallos del TC fueron divididos, contando con seis votos favor y tres en contra. En ambos casos, el tribunal estableció que “la Superintendencia a través del Consejo de Defensa del Estado ha llegado a destacar, equivocadamente a nuestro entender, la opacidad en las reglas de determinación de sanciones como valores útiles para hacer frente a una aproximación racional, calculadora y oportunista de los regulados al momento de decidir si cometer o no una infracción”.

Añadió que “en breve, y bajo una óptica anclada exclusivamente en la eficacia disuasiva, tal aseveración pierde de vista que (más allá de distinciones y disquisiciones de mayor profundidad que puedan hacerse) la teoría de la disuasión (en especial aplicada a regímenes de sanciones pecuniarias) requiere, como patrón base, de lo opuesto a lo sugerido por la parte requerida, esto es, que las reglas de determinación sancionadora sean lo suficientemente claras, de modo que permita que los potenciales infractores puedan ponderar las consecuencias de sus actos y verse desincentivados a violar la ley”.

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