Primer Tribunal Ambiental recibió alegatos por clausura de Pascua Lama

Nov 7, 2018

Abogado de Minera Nevada sostuvo que la medida es desproporcionada y que no hay pruebas de daño ambiental. Superintendencia llamó a rechazar la reclamación de la empresa.

(El Mercurio de Antofagasta) Los abogados de la Compañía Minera Nevada SpA y de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), expusieron ayer en el Primer Tribunal Ambiental con asiento en Antofagasta, sus alegatos sobre los efectos de la resolución sancionatoria que autorizó la clausura de Pascua Lama.

Ubicado entre Alto del Carmen en la Región de Atacama y la provincia de San Juan (Argentina), el proyecto minero era el primero en tener carácter binacional en el mundo. Sin embargo, la iniciativa de la compañía canadiense Barrick Gold ha registrado una serie de cuestionamientos ambientales, los que finalizaron en octubre, cuando el Primer Tribunal resolvió la clausura total y definitiva.

La historia de este proyecto sumó ayer un nuevo capítulo en una audiencia que comenzó a las 10 de la mañana, instancia en la que la empresa minera hizo una reclamación contra la resolución de la SMA, en la que decretó el cierre del proyecto y aplicó multas.

Desproporción

En su alegato, Patricio Leyton, abogado de la compañía Nevada SpA, solicitó dejar sin efecto la resolución exenta N°72 de 2018.

«Una clausura total y definitiva, que aniquila, destruye totalmente el proyecto, no es una medida proporcional ni mucho menos necesaria para armonizar desarrollo económico y protección ambiental», sostuvo el profesional.

Aseguró que la compañía ha hecho lo posible por cumplir las exigencias, destacando que su comportamiento no ha sido «contumaz» y que no ha ocurrido daño al medio ambiente ni riesgo para la salud de las personas.

«La clausura total y definitiva es desproporcionada, incumple los principios de derecho sancionador, las funciones de la pena, no habiendo prueba alguna de dolo o de daño. Pareciera que para la Superintendencia, es la supuesta desobediencia la que debiera ser merecedora de la máxima sanción. Si la aplicación de la clausura total y definitiva no es desproporcionada, discriminatoria, arbitraria o ilegal, es difícil imaginarse una conducta que sí lo sea», manifestó Leyton.

En su exposición, el abogado de la SMA, Emanuel Ibarra, dijo que se acusa reiteradamente un trato discriminatorio con Pascua Lama, pero que es necesario recordar que para la Superintendencia, este es una situación particular.

Esto, porque según el abogado, es el primer caso, el primer infractor y el primer proyecto que recién en su etapa de construcción, ha sido objeto de cinco sancionatorios ambientales. Ese dato lo complementó con que los máximos tribunales de justicia calificaron el actuar de Pascua Lama como contumaz, además de dos procesos sancionatorios de la SMA en los que se determinó un daño ambiental en el ecosistema andino, afectando la flora y fauna, la calidad de las aguas y puesto en riesgo la salud de la comunidad.

Proyecto

«Qué estamos esperando, ¿un tercer sancionatorio, nuevos daños ambientales? Para esta Superintendencia es claro que frente a esta situación, donde la contumacia y displicencia de una empresa ha demostrado que este proyecto, en las condiciones que está, no es capaz de convivir con el medio ambiente y la comunidad y por lo tanto la única respuesta sancionatoria es la clausura total y definitiva», enfatizó Ibarra.

En horas de la tarde, en el tribunal se alegó otra reclamación, la de Agrícola Dos Hermanos Limitada y otro con SMA.

El abogado presidente del Primer Tribunal Ambiental, ministro Daniel Guevara, sostuvo que ambas controversias fueron discutidas en un espacio de garantía de debido proceso, instancia que la comunidad pudo seguir a través de una transmisión por internet.

Tras la audiencia, la causa queda en etapa de estudio, por lo que podrían ordenarse medidas para mejor resolver, aunque ello se determinará en los próximos días.

En cuanto a la clausura definitiva de Pascua Lama, Guevara explicó que los efectos de la sanción pueden ser discutidos en el proceso de reclamación.

«Fue autorizada la clausura, pero los efectos de esa resolución es lo que se discutió hoy (ayer), porque una medida de ese tipo puede ser confirmada o modificada, luego de la discusión del caso», concluyó.

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