Corfo pide a la Corte Suprema rechazar recurso de Consejo de Pueblos Atacameños contra acuerdo con SQM

Oct 25, 2018

Los opositores al convenio sostienen que éste debe quedar inválido, debido a que no se les consultó sobre las nuevas condiciones a las comunidades indígenas, faltando, a su juicio, a la norma del Convenio 169 de la OIT.

(Pulso) Corfo solicitó a la Corte Suprema rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Consejo de Pueblos Atacameños y asociaciones de regantes, en los que solicitan que se revierta la resolución de la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección en contra del acuerdo alcanzado en enero entre Corfo y SQM, que le permitirá a la minera aumentar su producción de litio en el Salar de Atacama.

En el recurso las comunidades solicitan que “se restablezca el imperio del derecho y se dejen sin efectos los actos recurridos de fecha 17 de enero de 2018 y que se ordene a la recurrida realizar una consulta indígena bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT respecto a las materias que abordan los contratos recurridos en estos autos”.

La agrupaciones sostienen que el convenio entre la entidad estatal y la minera no metálica debe quedar inválido, debido a que no se les consultó sobre las nuevas condiciones a las comunidades indígenas, faltando a su juicio a la norma del Convenio 169 de la OIT.

Lo anterior, ya que a los demandantes indican que la producción de la cuota de extracción que se le dio a SQM con el contrato significará que se ejecuten nuevas obras en el Salar, afectando directamente a los pueblos indígenas.

Al respecto Corfo señaló que el acuerdo con SQM fue “un acto de naturaleza jurisdiccional, razón por la cual las escrituras públicas recurridas se encuentran fuera de los supuestos contemplados en el
Convenio 169 relativos a la consulta indígena”.

Entre los argumentos para rechazar el recurso de protección la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo emitido el 25 de septiembre, sostuvo que la acción judicial fue extemporánea y que no se pudo constatar la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza cierta a los derechos que los recurrentes ni una vulneración efectiva al proceso de consulta ordenada en el marco del Convenio 169 de la OIT.

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