Tribunal Ambiental concluye que Pampa Camarones causó daño ambiental irreparable

Abr 11, 2018

La instancia dictaminó que la empresa debe hacerse responsable de la reparación, a través de un programa que contempla una serie de medidas.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Estado de Chile en contra de Pampa Camarones, declarando que la minera causó daño ambiental y obligándola a repararlo.

La demanda fue presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), alegando que la empresa había provocado un grave daño ambiental, al ejecutar obras y actividades que incumplieron la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto minero ubicado en la Región de Arica y Parinacota.

Según comunicó el Tribunal Ambiental, la minera tenía, entre otras obligaciones, el deber de recolectar al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en el área donde está instalada. «Sin embargo, intervino 15 hectáreas del yacimiento Salamanqueja 12-13, destruyendo los eventos allí emplazados, pues no cumplió con dicha tarea previo a ejecutar sus obras», informó la entidad.

El TA determinó que el daño ambiental se configuró dado que «los eventos líticos destruidos eran bienes únicos, irrepetibles e irremplazables, y por lo tanto la pérdida, en este caso, es irreparable«. En la sentencia sostiene que las 15 hectáreas del sitio arqueológico destruido por la empresa contenía la mayor concentración y densidad de material arqueológico del sitio Salamanqueja 12-13, constituyéndose daño al patrimonio arqueológico y cultural del país.

Según el  tribunal, Pampa Camarones «actuó de manera culposa, pues realizó la intervención sin cumplir con lo establecido en su RCA».

Concluyó que concurren todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, para imputar a la empresa minera el daño ambiental acreditado. «Corresponde que Pampa Camarones SpA lo repare”, ordena la sentencia.

Programa de Reparación 

El Programa de Reparación por Compensación que tiene que ejecutar la minera debe ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Entre las medidas a implementar, figuran:

-Un análisis espacial y de distribución de materiales arqueológicos y componentes de los denominados Tambo 1 y Tambo 2 de los Sitios Salamanqueja 12-13 o de aquellos que determine la autoridad competente.

-La habilitación de una sala de exhibición de los resultados de la investigación arqueológica, con una propuesta museográfica elaborada por un equipo profesional.

-Un estudio arqueológico integral de las 200 hectáreas emplazadas en la dirección norte del área de la mina existente y colindante con el Sitio Salamanqueja 12-13.

-Un análisis espacial y de distribución de materiales arqueológicos de las 200 hectáreas prospectadas.

-Un informe final, en formato de monografía, que resuma todas las actividades realizadas en las 200 hectáreas prospectadas.

-Un documento o texto de difusión de los trabajos arqueológicos y sus resultados, destinado a la comunidad.

-Una campaña de difusión a la comunidad, con una periodicidad de cinco años, por medios locales y con actividades con contacto directo con la comunidad vecina, durante todo el tiempo de vida útil de la Mina Salamanqueja.

-La instalación de señalética que informe de la existencia de materiales arqueológicos en la zona del proyecto y prevenga sobre sus cuidados.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza.

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