Los afectados por prohibición de reemplazo con firmas de servicios transitorios

Sep 14, 2017

Pymes que operan servicios transitorios se ven como los principales damnificados por el dictamen de la DT. Fiscalizador defiende la interpretación que hizo de la normativa.

(Pulso) El controvertido nuevo artículo 306 de la Reforma Laboral, que permite que una empresa en términos prácticos pueda reemplazar con recursos propios o con terceros a trabajadores subcontratados en caso de que estos realicen una huelga, fue una de las concesiones a las que accedió el sector más duro de la Nueva Mayoría y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), a cambio de no introducir en la ley una fórmula explícita de reemplazo interno en caso de huelga.

Inicialmente la reforma consideraba la paralización total de la empresa, incluso ante un paro legal de una subcontratista, pero durante la tramitación de la iniciativa en el Senado, el Ministerio de Hacienda logró introducir una indicación que flexibilizó el tema. El ajuste eso sí sólo pudo ser aprobado en el trámite de Comisión Mixta.

Uno de los fundamentos que esbozaron Teatinos 120 y la Segpres para lograr convencer al Parlamento de contar con una norma que evitara la afectación de la operación de la empresa principal en el escenario de una huelga de una contratista, era mantener vigente el modelo de “cluster” o encadenamiento productivo que tienen ciertos sectores de la economía, donde la subcontratación es vital.

Tras ese intenso debate, todos los actores tenían claro el alcance de la nueva norma del artículo 306 del Código Laboral, sin embargo, el reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) que calificó como ilícita la contratación de Empresas de Servicios Transitorios (EST) en caso de huelga de una subcontratista, vino a complejizar la aplicación de la ley.

“No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios (EST) suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución”, reza el dictamen de la DT que ha sido criticado por los expertos.

Hoy existen cientos de empresas de servicios transitorios que están reguladas en un registro que maneja la Dirección del Trabajo. A diferencia de las contratistas que desarrollan labores de más largo alcance, las EST prestan tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Los expertos creen que el dictamen de la DT impactará especialmente a las Pymes de servicios transitorios, que se verán imposibilitadas de ser contratadas en caso de huelga de una contratista. También dificultaría la gestión de los privados, al estar sólo permitido reemplazar con recursos propios o con una subcontratista de la competencia. Esto último significaría preparar licitaciones con varios contratos de servicios ante el eventual escenario de una paralización.

El director del Trabajo, Christian Melis, defendió la interpretación que se hizo respecto de la controvertida normativa. “Existe una prohibición expresa en la norma que regula los servicios transitorios, prohíbe utilizar esta fórmula para reemplazar trabajadores en huelga. Los supuestos que permiten ocupar personal de servicios transitorios son los que estrictamente señala la ley y la hipótesis de una huelga en una contratista no está contemplada allí, esto va más allá de la discusión de si esto es reemplazo o no”, dijo.

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