Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra Comité de Ministros asociada a proceso de Candelaria 2030

May 4, 2017

El tribunal desestimó las imputaciones de ilegalidad "relativas a la falta de debida consideración de las observaciones de la actora en relación a los componentes suelo, aire y medio humano", dice la sentencia.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Frutícola y Exportadora Atacama Ltda. en contra de la decisión del Comité de Ministros que se pronunció sobre la reclamación administrativa de la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto “Candelaria 2030-Continuidad Operacional”.

El tribunal desestimó las imputaciones de ilegalidad «relativas a la falta de debida consideración de las observaciones de la actora en relación a los componentes suelo, aire y medio humano», dice la sentencia, considerando la entidad que «la resolución impugnada y la RCA N° 133/2015 se hayan suficientemente motivadas de conformidad con lo prescrito en la legislación correspondiente»

La RCA en cuestión data de 2015, que la empresa frutícola primero impugnó ante el Comité de Ministros, por considerar que sus observaciones no fueron debidamente consideradas. Dicha instancia acogió parcialmente el recurso, reconociendo un efecto adverso sobre los sistemas de vida y costumbres humanas, e incorporando una medida asociada al recurso hídrico y otra exigencia en relación al monitoreo del ruido. Esta decisión fue más tarde reclamada ante el Tribunal Ambiental.

Frutícola y Exportadora Atacama Ltda. solicitaba dejar sin efecto el proceso de evaluación ambiental del proyecto minero o, en subsidio, que éste se retrotrajera hasta el inicio de la etapa de participación ciudadana.

El proyecto “Candelaria 2030- Continuidad Operacional” consiste en la extensión de la vida útil de la faena minera actualmente en operación y la optimización de su proceso productivo. Sus obras y actividades se ubican en las comunas de Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla.

El Tribunal Ambiental estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz, quien concurrió al rechazo pero por razones diversas, ya que, a su parecer, la reclamación no se encontraba debidamente fundada.

Expediente de la causa aquí.

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