Sonami cree innecesario proyecto que somete al transporte, recepción y acopio de minerales al SEIA

Mar 22, 2017

"No resulta pertinente realizar las modificaciones legales propuestas”, sostuvo el director de la entidad, Francisco Costabal, al exponer ante la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

El director de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Francisco Costabal, expuso ante la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados la postura del gremio minero respecto al proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, que somete al transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Al respecto, el directivo de Sonami afirmó que la iniciativa “resulta innecesaria, pues se trata de una actividad regulada, existiendo distintos instrumentos vigentes para abordarla”.

Francisco Costabal director SONAMI

Francisco Costabal, director de Sonami.

«No resulta pertinente realizar las modificaciones legales propuestas”, sostuvo Costabal ante los miembros de la comisión, indicando que las actividades que se pretenden someter al SEIA en la propuesta legislativa ya se encuentran efectivamente normadas por las disposiciones de la ley N° 19.300 y del Reglamento SEIA.

El ejecutivo explicó que actualmente las actividades de transporte de minerales o concentrados de mineral “tienen asociadas en sus RCA la obligación de uso de carpas y otras medidas para minimizar la emisión de partículas, las cuales deben ser cumplidas por los titulares de proyectos y fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

En cuanto a las modificaciones a la Ley del Tránsito que se proponen, Sonami dijo considerar que no serían necesarias. “Existen otros instrumentos jurídicos vigentes que están disponibles para regular en caso que se requiera, y que a la vez permiten una fácil adecuación a las mejoras tecnológicas que puedan introducirse a la actividad”, declaró.

Asimismo, Costabal manifestó la inconveniencia de establecer un solo estándar para el transporte. «Los estándares deben ser definidos en consideración a las particularidades de cada tipo de mineral o concentrado de mineral transportado”, puntualizó.

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