El escenario que enfrenta la SVS al publicar detalles de venta de Pampa Calichera

Dic 27, 2016

Parte de la información que pasó a ser pública es considerada sensible dentro del mercado de extracción de litio.

(Diario Financiero) Prácticamente lo único que no se conoció públicamente sobre la fallida venta que llevó a cabo Oro Blanco de sus acciones en Pampa Calichera, fue el restaurante donde se habría celebrado el negocio (y sólo porque dicha información no estaba en ninguno de los hechos reservados que habían sido enviados a la SVS).

Y es que la cantidad de información al alcance de quienes usaron el sistema de consultas del regulador del mercado de valores entre el 16 y 20 de diciembre pasado sorprendió al mercado, ya que incluía desde las ofertas y cómo podría haber sido el pacto que suscribiría el nuevo controlador de Calichera, hasta la estructura de financiamiento que usarían las empresas interesadas en quedarse con el control indirecto de SQM.

En el grupo controlador de la minera no metálica se generó una fuerte molestia por este hecho, así como también entre quienes participaron del proceso como parte interesada. La razón se encuentra en que durante el año que duró la operación, las compañías chinas Tianqi y Shanshan remitieron al banco que lideraba las tratativas, Itaú BBA, información que es considerada sensible en un mercado tan competitivo como es el de extracción de litio.

Por otro lado, según ha trascendido, levantó serios cuestionamientos el hecho de que fuera la misma SVS la que solicitara información adicional del proceso –como el detalle de las ofertas-, por medio de oficios reservados, para que luego ocurriera un “percance” como éste.

La denuncia

Con todo, Oro Blanco ya presentó una denuncia ante la SVS por la filtración de los documentos, y las consecuencias no serían menores.

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, “los empleados o personas que, a cualquier título, presten servicios en la Superintendencia, estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos”.

Luego, señala que la infracción a esta obligación será sancionada de acuerdo a lo que establece el Código Penal, que corresponde a la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y una multa. Lo anterior, se traduce en una pena que va desde 61 días a 540 días, lo cual –por lo general- deriva en que no se cumple una condena de cárcel efectiva, sino que se opta a beneficios alternativos.

Ahora, lo que podría ser considerado dentro de la zona gris del artículo de la ley que se refiere a la SVS, está que en su último párrafo menciona que lo dispuesto anteriormente, “no obstará a que el Superintendente pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o documentación relativa a los sujetos fiscalizados con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los accionistas, inversionistas y asegurados”.

[Carlos Pavez, SVS: “No incidimos ni en el éxito ni en el fracaso” del proceso de venta de Pampa Calichera]

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