Casi tres mil negociaciones colectivas debutarán el primer año de reforma laboral

Ago 16, 2016

Los registros de la Dirección del Trabajo (DT) indican que 3.485 instrumentos colectivos vencerán en 2017 y que, de ellos, un 83% lo hará desde abril próximo. Ese mes ya estará vigente la reforma laboral. El organismo prepara ocho dictámenes, que publicará a partir de este año; el primero abordaría los servicios mínimos.

(La Tercera) Comenzó la cuenta regresiva para la implementación de la reforma laboral. El jueves último, el Tribunal Constitucional (TC) echó a andar el reloj, al emitir el fallo con que finalizó la etapa de revisión de la nueva legislación.

A partir de eso, el gobierno tiene 30 días para promulgar la norma que entrará en vigencia seis meses después. Según los cálculos de la autoridad, si la nueva ley sobre negociación colectiva y sindicalización se publica en septiembre próximo, comenzará a regir desde el 1 de abril de 2017.

Con los plazos aclarados, los actores involucrados -empresas y sindicatos- se preparan para afrontar la ola de cambios. Sobre todo, aquellos que serán protagonistas de la primera camada de negociaciones colectivas bajo el nuevo marco legal. Según los registros de la Dirección del Trabajo (DT), un total de 3.485 instrumentos colectivos vigentes, suscritos en 2.154 empresas, tienen como fecha de vencimiento 2017. Y, de ellos, el 82,6% o 2.879 contratos o convenios colectivos vencen desde abril próximo, de modo que si la reforma está en marcha a esa fecha, esos casos serán el primer grupo afecto al nuevo esquema de relaciones laborales (ver infografía). Entre las firmas en esa situación están Codelco, SQM, Colbún, CCU y Brinks, además de supermercados y bancos, entre otros.

Dada la avalancha de casos que se prevén para el debut de la reforma, la DT se encuentra afinando los dictámenes que precisarán su aterrizaje. Hasta el momento tienen previsto emitir ocho textos referidos a procedimientos de negociación colectiva reglada, derecho a huelga, derecho a información, instrumento colectivo y extensión de beneficios, además de pactos de condiciones especiales de trabajo, negociación colectiva interempresa, prácticas desleales y servicios mínimos. Este último sería el primero en conocerse, adelanta el director del Trabajo, Christian Melis.

La definición y uso de los denominados servicios mínimos es una de las materias que concita mayor preocupación entre empresas y trabajadores. La nueva ley estipula que estas funciones -que en caso de huelga deberán ser cubiertas por un equipo de emergencia- tendrán que surgir del acuerdo entre empleador y sindicato. Para eso, el primero deberá enviar a la organización de trabajadores una propuesta con 180 días de anticipación a la negociación colectiva más próxima. Si no logran consenso, podrán acudir a la intermediación de la DT.

En cuanto a los servicios mínimos, y mediante un artículo transitorio, la norma contempla tres etapas para los primeros actores que negociarán bajo la nueva ley. Primero, las empresas cuyo contrato colectivo vence entre el primer y segundo mes de entrada en vigencia de la ley, es decir, entre abril y mayo próximos (siguiendo el cronograma inicial). Estas firmas deben pedir los servicios mínimos a partir del cuarto mes de publicada la ley, esto es, desde el 1 de enero de 2017.

El segundo grupo es para las compañías que inicien la negociación entre el tercer y cuarto mes de vigencia de la ley; éstas deberán hacer la solicitud en el quinto mes de publicación, es decir, en febrero de 2017.

El tercer grupo es de las firmas cuya negociación será entre el quinto y sexto mes: la definición de servicios mínimos será el sexto mes de publicada la ley, es decir, marzo de 2017.

“Entre el primer y segundo mes de publicación de la ley emitiremos un dictamen general sobre servicios mínimos para que las empresas puedan prepararse”, afirma Melis, precisando que será un dictamen general restrictivo para evitar que se utilice como mecanismo de reemplazo en caso de huelga. “Hay que interpretar la norma restrictivamente; sólo caben supuestos legales. No es para que la empresa no tenga pérdidas económicas. Será de carácter jurídico”, dice.

El objetivo, detalla el abogado, es que los servicios mínimos se definan “por una sola vez” y, posteriormente, sólo sean adaptados o adecuados en caso de que se constaten cambios futuros en los procesos productivos de las empresas.

Melis asegura que la DT cuenta con capacidad técnica para abordar la cantidad de casos que se prevé que recibirán en el primer año. La autoridad apuesta a que empleadores y sindicatos logren acuerdos en la definición de servicios mínimos y que no necesariamente la totalidad de las negociaciones previstas en 2017 termine en controversias que deba zanjar el organismo.

El dictamen sobre servicios mínimos no se hará cargo de las particularidades de cada sector productivo, advierte Melis. Para eso, el organismo espera tener a esa fecha los más de 10 estudios que licitarán pronto, insumo que consideran clave para responder la realidad de las distintas actividades económicas.

La entidad ha estado trabajando en definir los parámetros y criterios de dichos estudios. Melis confía en que tendrán, al menos, la primera parte de esos informes en los primeros meses de vigencia de la ley, punto que será determinante para la DT al momento de calificar los servicios mínimos. Los sectores minero e industrial serán la prioridad por su mayor incidencia en las próximas negociaciones colectivas.

Felipe Sáez, socio de Sáez y Fernández Abogados e integrante del comité laboral de la Sofofa, precisa que hay empresas que ya están tratando de acordar con los sindicatos la determinación de sus servicios mínimos. “Están revisando con sus equipos técnicos sus procesos para ver cuáles son los más críticos y los que requieren continuidad en base a la definición de la ley”, señala.

Fernando Arab, socio de Morales & Besa, acota que junto con fortalecer las relaciones con los sindicatos, hay firmas que también están tomando como medida el aumento y diversificación de subcontratados. Con eso, aclara, se busca mitigar en parte los efectos de una eventual huelga sin reemplazo.

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