Suprema: Proyecto de ley de protección de glaciares podría debilitar la situación de los mismos

Ago 10, 2016

“El artículo 1° establece que los glaciares constituyen "reserva de agua dulce", lo que implica que se podría disponer de ellos en el futuro próximo o lejano”, consigna un informe elaborado por el máximo tribunal respecto a dicha iniciativa legislativa.  

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados el informe sobre el proyecto que “Establece una ley de protección y preservación de los glaciares”, iniciativa legal que fue analizada por el pleno del máximo tribunal en julio pasado.

“El contenido del proyecto, cuyo informe se solicita, llama la atención de este tribunal por su trascendencia e importancia, advirtiendo de sus disposiciones que su consagración en la manera propuesta podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitará su explotación. (…) En la actualidad no existe duda que los glaciares son bienes nacionales, que forman parte del patrimonio ambiental de Chile y no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos. Sin embargo, el artículo 1° establece que los glaciares constituyen “reserva de agua dulce”, lo que implica que se podría disponer de ellos en el futuro próximo o lejano.”, consigna el informe del tribunal.

El documento establece además que “los glaciares no pueden ser considerados simplemente como reserva de agua dulce y entregar a la Dirección de Aguas su supervigilancia, labor que debería ser de cargo, a lo menos, del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto se crea un servicio especial al efecto [Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Boletín 9.404-12, artículo 6°, letras c) y h)], siendo una consecuencia deseable de su inclusión en la lista que se crea al efecto, que respecto de ellos quede prohibida cualquier actividad económica, incluso el turismo”.

De igual forma, se advierte que “corresponde realizar un análisis más profundo de la posibilidad de regular la explotación de los glaciares que la legislación hoy no prevé, y que se podrá lograr al omitir su inclusión en el listado de reserva estratégica o mediante la desafectación realizada por la autoridad administrativa, determinación que podría o no ser objeto de revisión administrativa o judicial. En este aspecto, la iniciativa que se analiza podría ser regresiva y eventualmente transgredir el principio de no regresión en materia medioambiental, que se encuentra recogido en diferentes instrumentos internacionales y jurisprudencia nacional e internacional”.

[Revisa el informe elaborado por la Corte Suprema]

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