SII tendrá nueve meses para resolver acciones judiciales en casos de elusión tributaria

Jun 15, 2016

Organismo puso ayer en consulta circular con instrucciones para aplicación de norma antielusión.

(La Tercera) Una de las principales innovaciones de la Reforma Tributaria, en materia de fiscalización del pago de impuestos, es la aplicación de la nueva norma antielusión. Con esta se busca sancionar aquellas operaciones que los contribuyentes realizan con el único objetivo de reducir sus obligaciones tributarias, es decir, que carecen de una justificación económica.

Ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso en consulta pública, por 15 días, dos circulares con el procedimiento y los plazos de vigencia a través de los cuales el organismo determinará las conductas que califiquen como elusivas y que serán requeridas judicialmente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. La ley de simplificación tributaria, de febrero de este año, contempla en estos casos sanciones de hasta 100% de los impuestos eludidos, con un tope de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente hoy a unos $ 54 millones.

Procedimientos

De acuerdo con la primera circular del SII, cuando una Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes o la Subdirección de Fiscalización, tome conocimiento de conductas en que se detecte “simulación o abuso” para eludir impuestos, deberá preparar un informe incluyendo: individualización de los contribuyentes involucrados; descripción de actos o contratos con maniobras posiblemente elusivas; roles y funciones por entidades del grupo, cuando corresponda; roles y función de personas que participaron en la planificación y diseño del esquema elusivo; tributos afectados, y antecedentes probatorios.

Los informes elaborados por la unidad que detecte las conductas abordadas por esta norma, remitirán los antecedentes a la Oficina Anti Elusión del SII.

Cuando se corroboren incumplimientos, el departamento en que se detectó la conducta procederá a citar al contribuyente. Si éste se allana a pagar los impuestos eludidos, se efectuará el respectivo giro o declaración rectificatoria, poniendo fin al caso.

En cambio, si el contribuyente no diere respuesta o ésta no fuese satisfactoria, el SII elaborará un proyecto de requerimiento judicial que será remitido a la subdirección jurídica del organismo. En este punto, será el director del Servicio el que decidirá la presentación del recurso ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que decidirá sobre el caso.

La circular subraya que, desde que el contribuyente conteste la citación, el SII tendrá un plazo de nueve meses para hacer efectivo el requerimiento.

El docuento señala que si en la fiscalización de una conducta elusiva se detectan posibles delitos tributarios, se suspenderá el procedimiento sancionatorio por elusión y se dará curso al análisis de eventuales delitos establecidos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Para estas situaciones se considerará: presencia de documentos falsos, presencia de maniobras dolosas u omisiones maliciosas de información, devoluciones de impuestos improcedentes.

Vigencia

El segundo de los documentos del SII aborda la vigencia de la aplicación de la norma antielusión, que opera únicamente respecto de los actos “realizados o concluidos” a contar del 30 de septiembre de 2015.

Lo anterior, con la excepción de aquellos actos que con posterioridad a esa fecha han sido “modificados en sus características o elementos que determinan sus consecuencias jurídicas”.

Para esto deberán cumplirse los siguientes requisitos: que la modificación altera, muta o transforma los actyos o negocios en cuestión; que esto incida de manera determinante en las consecuencias jurídicas y en las obligaciones impositivas; que esta modificación sea susceptible de constituir un abuso o simulación.

En estas situaciones, el SII podrá solicitar al tribunal competente la declaración de la elusión.

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