Moraga y Cía: «La SMA condenó la inversión por una ignorancia técnica de los proyectos»

Mar 10, 2016

El abogado critica los cargos formulados el lunes a minera Sierra Gorda.

(El Mercurio) Una crítica visión del proceder de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) respecto de los proyectos de inversión, sobre todo mineros, tiene el abogado y socio de Moraga y Cía. Enrique Oyarzún. Principalmente por la formulación de cargos informada el lunes por el organismo a la empresa Sierra Gorda, propietaria del yacimiento del mismo nombre en la II Región, y otras situaciones similares en los últimos años.

Acusa a la autoridad ambiental de haber condenado la inversión por «una ignorancia técnica de cómo funcionan los proyectos mineros». Y advierte que «existe una razonable aprensión por parte de cada proyecto de explicar o argumentar las razones por las cuales no han incumplido sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), pues la calidad con la que se fiscaliza se vería profundamente cuestionada, lo que afecta la relación que posteriormente va a tener que mantener con los servicios que los fiscalizan».

El abogado recalca que la SMA se ha dedicado a condenar a las empresas, sobre todo privadas, en la prensa, sin siquiera tener la certeza del real incumplimiento de los cargos de los que las acusa.
Ejemplo de ello, sostuvo, es la formulación de cargos -siete graves y dos leves- a minera Sierra Gorda. Por cada infracción grave la empresa podía ser objeto de la revocación de su RCA, el cierre o una multa. Entre los distintos incumplimientos, la SMA detectó que la empresa no construyó obras de desvío de aguas lluvias, falta de medidas de control de emisiones, alteración del hábitat de la fauna silvestre y que el tranque de relaves estaría operando de forma distinta a la autorizada.

Sin embargo, Oyarzún afirma derechamente que estos cargos son exagerados y que si se lee atentamente el documento de la SMA se esclarece que los hechos son distintos.

En el caso de las aguas lluvias, la empresa construyó estas obras en el botadero, pero el lugar donde se instaló este último estaría a pocos metros del sector informado en la evaluación ambiental. «La misma SMA estipula que los canales sí se construyeron, pero el botadero se construyó en un lugar distinto. ¿Es una infracción? Puede ser, pero ¿grave? No», dice.

Agrega que algo similar ocurre con el cargo por control de emisiones. Según Oyarzún, en una de las últimas páginas se esclarece que la infracción se sostiene solo en el hecho de que la empresa no habría pavimentado un camino de 640 metros.

Por último está la infracción calificada por la SMA como grave por la forma como opera el tranque de relaves. Si bien Oyarzún no descarta que la empresa haya cometido una falta, señala que la autoridad ambiental la sancionó antes de que implementara un sistema para observar si existían irregularidades. El abogado advierte que la forma de «condenar por la prensa» de la SMA no le hace bien a la economía, menos en estos momentos.

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