Caso Cascada: SVS acusa a jueza de «prescindir» de su prueba contra LarrainVial y León Vial

Dic 18, 2015

En la apelación la defensa de la SVS cuestionó además que el tribunal descartara toda la prueba recopilada por el regulador bajo el pretexto de encontrarse "caducos dichos hechos".

(Pulso) Con duras críticas el Consejo de Defensa del Estado (CDE), contestó, en representación de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) el fallo dictado en primera instancia que dejó sin efecto las multas cursadas por el regulador a LarrainVial Corredores de Bolsa y uno de sus controladores, Leonidas Vial, en el marco del Caso Cascada.

El CDE, en representación de la entidad dirigida por Carlos Pavez, señala en el escrito que lo que hizo el Tribunal “en el considerando 63 fue descartar toda la prueba recopilada por la SVS bajo el pretexto de, en las palabras de la sentenciadora, encontrarse “caducos dichos hechos”, lo que impidió al organismo valerse de prueba que explique y acredite infracciones que sean objeto de sanción, si dicha prueba dice relación con hechos que ocurrieron hace más de 4 años de la fecha en que se pone término al procedimiento sancionatorio”.

Además, acusa que “la sentenciadora sin duda desconfía del procedimiento administrativo sancionatorio, y por qué no decirlo, derechamente no le cree”.

A la vez explica que “la sentenciadora se limita a argumentos de autoridad para fundamentar el fallo, así para el caso de su análisis individual hace referencia que, a su juicio, la normativa bursátil que regula los mecanismos transaccionales, evita cualquier infracción, sin analizar ninguno de los hechos ni indicios considerados por la SVS para establecer lo contrario, quedándose en un argumento meramente teórico, obviando todo el expediente administrativo”.

“En cada oportunidad en que el fallo hace referencia a la Resolución reclamada, lo hace de manera errada, desatendiendo el análisis que se efectuó en él y mezclando conceptos, muy en la línea de lo efectuado por los reclamantes. Además de ello, lo que también se ha podido observar, como se ha visto previamente, es que en el fallo se otorga pleno valor probatorio a los medios de prueba incorporados por los reclamantes”, apunta la SVS.

A la vez apunta a que el tribunal “prescindió completamente del expediente administrativo formado a propósito del proceso administrativo sancionador sustanciado por la Superintendencia, que es la prueba que le corresponde aportar a la SVS en este tipo de procesos y la que, conforme el objeto de la acción impetrada en autos, debía ser la especialmente considerada por el tribunal”.

En esa línea, la defensa de la SVS insiste en la falta de consideración a las pruebas con las que contaron a la hora de emitir la sanción: “el fallo, evita en todo momento referirse a todos los elementos indiciarios que tuvo a la vista la SVS para entender que esa corredora había facilitado la realización de operaciones ficticias. Tampoco el fallo se pronuncia acerca de la interacción que tuvo el Sr. Vial con los Sres. Bulnes y Errázuriz, gerente general y de distribución a institucionales de esa corredora respectivamente, como ellos mismos lo afirmaron en sus declaraciones prestadas ante la SVS y que forman parte del expediente administrativo, lo que posibilitó que el Sr. Leonidas Vial participara en el esquema observado”, insiste el regulador.

Por último, apunta a que “todas las operaciones realizadas durante el patrón de subordinación fueron intermediadas por Larrain Vial, esto es, NO HUBO PARTICIPACIÓN DE OTRA CORREDORA, y por supuesto ningún otro accionista indirecto de alguna otra corredora”.

La respuesta del CDE tuvo espacio hasta para la ironía: “Nadie podría creer que la SVS multó por UF 200 mil a una corredora sólo por hacer su labor normal de intermediación y en títulos cuyo comportamiento fue normal, incluso con otras corredoras presentando una mayor participación en el corretaje de esos títulos”.

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