OCDE: Chile está entre los países con peor nivel de normas anti corrupción

Sep 21, 2015

Según el Reporte de Avance 2015 de Transparency International, el país se ubica con "poco o ningún cumplimiento" en esta materia, al igual que Dinamarca, Brasil o Luxemburgo, entre otros. Informe imputa a Chile el no investigar acusaciones de soborno transnacional.

(Pulso) Un escenario poco alentador reporta Chile en la lucha contra la corrupción, según el informe “Avance 2015: Evaluación de la aplicación de la Convención de la OCDE para combatir el soborno transnacional” de Transparency International, análisis independiente del cumplimiento del convenio. Los 41 países firmantes de este acuerdo representan casi dos tercios de las exportaciones mundiales y cerca del 90 % de los flujos de inversión directa extranjera.

El reporte mide el nivel de esfuerzo de implementación de acciones contra el soborno a través de cuatro categorías: activa, que significa que está alerta ante las acciones de corrupción; moderada, de algunos avances; limitada; y mínima o nula, porque en la legislación no existe el factor disuasivo.

Chile está en este último grupo junto a 19 países, incluido todos los de la región.

Según el reporte, en Chile “no hubo avances significativos desde 2014”. Destaca que en febrero de este año entró en vigencia una nueva ley que regula la prevención, detección, control, investigación y enjuiciamiento del lavado de dinero, que amplía la tipificación de los delitos en materia de blanqueo de dinero para incluir el soborno transnacional y que se modifica la Ley de Secreto Bancario para investigaciones de blanqueo de capitales.

En este último punto, precisamente, el informe es crítico: “La regulación de secreto bancario constituye una barrera para una investigación y un enjuiciamiento efectivos. Las sanciones actuales por estos delitos son insuficientes y no permiten el decomiso de propiedades”, acusa.

Advierte que el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre el soborno, en marzo de 2014, expresó su preocupación por Chile, ya que “no ha investigado en profundidad varias acusaciones de soborno transnacional. Algunos casos han sido archivados de forma provisional sin realizar una investigación suficiente”.

Agrega que a pesar de que existe cierta formación para los jueces, fiscales y abogados de defensa sobre delitos de corrupción, “podrían mejorarse en lo referente a metodología de investigación y protocolos de asistencia internacional para los casos de soborno transnacional”.

Acusa que existe un desconocimiento generalizado y falta de formación sobre el soborno transnacional y los delitos relacionados entre las agencias encargadas de hacer cumplir la ley. “Las leyes en materia de denunciantes para el sector privado son insuficientes y el conocimiento sobre legislación es escaso. Estos factores valorados en conjunto pueden explicar de alguna forma por qué las denuncias en Chile son algo poco común”, destaca el informe.

Categorías

El informe observa 6 categorías de medición que detalla para algunos países. En la primera, sobre adecuación de sanciones, asegura que en cuanto a cohecho transnacional se impusieron sanciones significativas en 17 países. Indica que en Chile y Japón las sanciones impuestas por delitos de soborno transnacional “no son adecuadas, mientras que en Francia, la aplicación de las sanciones es muy indulgente”. De Rusia admite que los cambios implementados en el Código Penal redujeron las penalizaciones por recibir o realizar sobornos: “Tales acciones muestran un movimiento en dirección contraria a la de los otros países de la Convención”, asegura.

En protección de los denunciantes, se observa que dado que el soborno normalmente se lleva a cabo en secreto, los denunciantes pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de descubrir casos de corrupción. Por consiguiente, advierte, “se ha de proteger a los denunciantes contra las represalias en los casos en los que informen de presuntos incidentes de soborno transnacional de buena fe”.

Y recalca que en la mayoría de los países de la Convención OCDE, la legislación y aplicación de protección para denunciantes sufre de deficiencias importantes: “Existen debilidades en los marcos legales pertinentes de Argentina, Australia, Bulgaria, Chile, Colombia, la República Checa, Dinamarca, en el sector privado”.

Aún más, critica la tardanza en avanzar hacia esta materia conversada en 2009: “Seis años deberían haber sido suficientes para implementar legislaciones y prácticas efectivas. Recomendamos que se dé prioridad fundamental a la corrección de las deficiencias en los países anteriormente mencionados”.

El informe también delata que se ha desarrollado una práctica generalizada en Estados Unidos y otros países (Inglaterra e Italia), mediante la cual los casos de soborno transnacional se resuelven mediante la negociación de acuerdos. Y recomienda que “se comprometa a revisar las prácticas referentes a acuerdos en casos de soborno transnacional. El Grupo debe garantizar que los acuerdos extrajudiciales reciban aprobación judicial, que los términos sean transparentes, y que las penalizaciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

En cuanto a influencia política, indica que a pesar de que la Convención estipula claramente que los procesos de investigación y enjuiciamiento por soborno de un funcionario público extranjero no deben verse influidos “por consideraciones de interés económico nacional, (o por) el posible efecto sobre las relaciones con otro Estado “, existen varios ejemplos de casos en los que la legislación y las prácticas de los países incumplen dicha disposición

Cita como ejemplo que en Argentina se plantea la preocupación de que “los jueces federales sigan criterios políticos a la hora de realizar sus investigaciones; o que en el Reino Unido hay una investigación en curso sobre un nuevo acuerdo armamentístico con Arabia Saudita”.

Sobre recolección de datos y acceso a información precisa relativa a investigaciones, casos judiciales, juicios y acuerdos, “aún continúa siendo un problema en muchos países pese que el interés público continúa creciendo. Este hecho resulta decepcionante”,manifiesta.

Menciona como ejemplo que en Estados Unidos la información procedente de las autoridades a cargo de investigaciones y casos remitidos -de otros países y a otros países- no está disponible en su integridad y que en varios países se observan deficiencias como en Canadá, Argentina, Brasil, Bulgaria, Colombia, Francia, Irlanda, Japón, México, Portugal, Eslovenia, Corea del Sur y España.

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