Suprema manifiesta reparos a que tribunales ambientales vean materias de concesiones mineras

Jul 14, 2015

Informe de la Corte señala que “en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile, desde que, según estadísticas, en las jurisdicciones del sur del país el ingreso de estas materias es muy menor”.

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados el informe sobre proyecto de ley que otorga competencia a tribunales ambientales en materias de concesiones mineras

La iniciativa legal fue analizada por el tribunal pleno –el viernes 10 de julio recién pasado–; en tanto, la opinión de la Corte Suprema fue remitida, el lunes 13, al presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez.

En la nota publicada por la Corte se señala que respecto a la propuesta que considera quitar competencia a los juzgados de letras para entregarla a los tribunales ambientales, por razones de recarga de trabajo de los primeros, la Corte Suprema considera que: «(…) claramente se advierte un primer orden de razones de carácter fáctico y que sólo se sostienen en una mera afirmación: los juzgados de letras tienen exceso de causas sobre concesiones mineras, debiendo considerarse, además y según se expresa, el «gran número de gestiones que no necesariamente se tienen en cuenta al momento de otorgar una concesión». Se agrega, asimismo, que los jueces de letras no cuentan con un nivel de especialización sobre el tema, lo que si poseen los Tribunales Ambientales al tener entre sus miembros un experto en ciencias (…) considerando los informes solicitados a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tenemos que la primera afirmación de hecho no es como se la supone. Así por ejemplo, en el año 2013, las causas mineras ingresadas a los juzgados con competencia civil en todo el país alcanzaron un total de 59.616 sobre un total de 1.366.467 causas civiles recibidas por dichos tribunales. Aquéllas representan, por tanto, un 4,3% de éstas. Durante el año 2012, alcanzaron a un 3,8% y en el año 2011 un 3,9% de los expedientes ingresados», aclara el informe.

Oficio que agrega: «Aún más y como en rigor las causas sobre minas no están distribuidas equitativamente entre los tribunales ordinarios del país, por razones de geografía, sino que se concentran en la zona norte, principalmente en la de Copiapó, con un 28%; seguida por la de Antofagasta con un 22%; La Serena con un 12%; Iquique con un 10%; Arica con un 6% y Valparaíso con un 5%, todo lo cual permite concluir que el 83% de los asuntos mineros se concentraron en el 2013 en el 30% de los tribunales a lo largo del país, con lo que es fácil concluir que al existir sólo en funcionamiento los Tribunales Ambientales de Santiago y Valdivia –y eventualmente tres cuando se instale el de Antofagasta– en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile, desde que, según estadísticas, en las jurisdicciones del sur del país el ingreso de estas materias es muy menor. Ciertamente que el eventual funcionamiento del Tribunal Ambiental de Antofagasta no resuelva adecuadamente el problema (…) cabe destacar que el retardo que pudiera afirmarse en la tramitación de las causas en materia de minas obedece, principalmente a los informe requeridos por la judicatura al Servicio Nacional de Geología y Minería y el tiempo que éste interviene en evaluarlos».

Con relación a la supuesta ‘falta de especialización’ de los jueces de letras en la materia, el informe de la Corte Suprema responde: «Como es posible observar, antes esta afirmación aparece clara una importante contradicción: mientras por un lado se estima que la superposición en la concesiones mineras se debe al exceso de causas y la falta de especialización de los juzgados de letras en materia de concesiones mineras, por otro lado se asigna esa responsabilidad a una legislación que califica de contradictoria y ambigua, contemplada en el Código de Minería y que, según afirman, ni aún con la Ley Orgánica de Constitucional de Concesiones Mineras se ha logrado dar claridad y certeza a esta situación (…) es evidente que sin conocer el fundamento o motivo que originaría el defecto que se dice solucionable por la vía legislativa propuesta, es imposible calificar adecuadamente el beneficio que las modificaciones de competencia propuestas y que ciertamente implican desmembrar nuevamente la unidad de la jurisdicción, principio que esta Corte Suprema reiteradamente ha reclamado, haciéndolo saber al Poder Legislativo en su oportunidad».

Revisa el Informe de la Corte Suprema.

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