Expertos critican cambios a Reforma Laboral por insuficientes y poco claros

Jun 11, 2015

Pactos de adaptabilidad, nueva definición de servicios mínimos y extensión de beneficios son los temas que han generado el mayor ruido durante los últimos días.

(Pulso) La Reforma Laboral sigue dando que hablar, porque tras su paso por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, surgieron nuevos temas que marcaron la discordia, más allá del piso mínimo de negociación o la titularidad sindical.

Ahora los protagonistas son los pactos de adaptabilidad y la extensión de beneficios, así como la nueva definición de servicios mínimos.

Respecto a este último punto, el asesor y director de Berg Consultores, Huberto Berg, señalo que aún es insuficiente: “mientras no se establezca que es una entidad externa la que determina la cantidad y tipo de trabajadores que deben conformar los turnos éticos; y, en función de esa determinación, el sindicato deba proveer los trabajadores necesarios, el tema no se resuelve”.

Expresó también que si es el sindicato el que establezca los turnos éticos bajo la premisa que “la empresa no pueda funcionar” durante la huelga, no tendrá la disposición a que la empresa pueda seguir operando aunque sea en términos mínimos.

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El abogado experto en materia laboral, Diego Messen, socio de Moraga y Cía. Abogados, opinó similar al señalar que “esta nueva indicación constituye un retroceso para el empresariado, ya que la reforma lo deja -en este punto- muy desprotegido en el evento de que se verifique una huelga, mirado desde un punto de vista de la infraestructura o bienes materiales; al no existir la posibilidad de usar personal de emergencia con mayor libertad  a lo contemplado, podrían existir episodios indeseados”.

Aseguró también que la idea original del proyecto pretendía no solo salvar estos servicios esenciales, “sino que además, precaver el estado interno de la empresa, cuando la paralización pudiera conllevar  un perjuicio que debiese ser reparado con recursos generalmente onerosos para el empresariado”.

Adaptabilidad ambigua

Otro de los temas dicotómicos es la posibilidad de negociar pactos de adaptabilidad, pues si bien para el mundo empresarial significa un avance y “el punto” de la reforma que afecta positivamente a la productividad, el mundo sindical lo rechaza, argumentando que mientras no se asegure titularidad sindical y derecho efectivo a huelga, no se justifica una mayor flexibilidad laboral.

Al respecto, el abogado experto en laboral, Cristián Aguayo, del estudio Aguayo, Ecclefield y Martínez, explicó que estos pactos son un aporte y que mejorarían la productividad de la empresa. “Pero tal como está planteado es demasiado acotado su efecto. Ampliarlo fuera del ámbito de la negociación colectiva tendría una consecuencia de seguro positiva, permitiendo un aumento de puestos de trabajo, en personas que hoy -tal y como está la actual legislación- no tienen opción de ingreso al mercado laboral, o más bien dicho, es complicado que lo hagan. También aumentaría la productividad del trabajo y con ello un aumento de cupos laborales para estudiantes y mujeres, por ejemplo”.

Similar opinión mantiene Messen, quien expresó que “cualquier metodología de adaptación a la realidad de una empresa, sin duda que colabora a la productividad, ya que hay un acomodo de las “reglas del juego” al rubro en que se desempeña una compañía, y por ende, los trabajadores serán más eficientes por convertirse las jornadas de trabajo en un “traje a la medida” de cada empresa en particular”.

Sin embargo, ambos expertos coinciden en que tal como está el proyecto hoy, las materias a ser tratadas en estos pactos siguen siendo ambiguas.

Messen señala que  “no ha quedado claramente determinado que podría ocurrir, por ejemplo, con la posibilidad de adaptar los días feriados o turnos de rubros que requieran este tipo de regulación especial, mediante el acuerdo de las partes negociadoras”.

Aguayo, por su parte, agrega que  sería conveniente estipular ciertas situaciones como descansos o vacaciones, pues se “evitaría que las partes tengan que acordar estas materias y con ello empleadores y trabajadores tendrán mayor claridad de sus tiempos”.

Extensión de beneficios

Otro de los temas complejos es la extensión de beneficios, pues el Código del Trabajo actual señala que luego de una negociación colectiva, es el empleador quien decide de manera unilateral si hace extensible los beneficios a todos los trabajadores, aunque no estén sindicalizados.

Con la reforma, bajo la idea de fortalecer a los sindicatos y considerando que la negociación colectiva es un contrato entre dos partes: sindicato y empleador, se estipula que ambas deben acordar este punto. Esto en su origen era un paso pro sindical, sin embargo, con las últimas indicaciones presentadas, se incluyeron criterios objetivos a considerar para evitar una discriminación.

Sergio Morales, abogado de Libertad y Desarrollo y asesor en temas laborales de los parlamentarios de la Alianza expresó que la redacción aún tiene falencias: “tiene que haber siempre un acuerdo que es una norma básica del derecho, ellos son los dueños de esos acuerdos, los dos son dueños y eso no lo recogió el Gobierno, porque será sólo el sindicato el que tiene que aprobar la extensión”.

Cristián Aguayo señaló que esta norma “continúa perjudicando a los trabajadores” pues se sigue limitando la libertad de los trabajadores para afiliarse o no a un sindicato, pues a pesar de que es de mutuo acuerdo, sigue siendo el sindicato quien decide finalmente la extensión de los beneficios.

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