Primera etapa en el Congreso marca retorno del proyecto laboral a las ideas iniciales

Jun 3, 2015

Como guiños al mundo sindical y a los diputados de la nueva mayoría, se eliminaron el concepto de pacífico de la huelga y las sanciones a dirigentes sindicales, se restringió la definición de servicios mínimos y se repuso la negociación por confederación y federación.

(Diario Financiero) Más de cinco meses lleva en tramitación el proyecto de reforma laboral y la iniciativa ha experimentado cambios significativos, los que por un lado han profundizado los alcances de las modificaciones propuestas por el Gobierno el 29 de diciembre de 2014, y por otro, han buscado los equilibrios necesarios para no afectar el crecimiento económico.

Como guiños al mundo sindical y a los diputados de la nueva mayoría, se eliminaron el concepto de pacífico de la huelga y las sanciones a dirigentes sindicales, se restringió la definición de servicios mínimos y se repuso la negociación por confederación y federación. Sin embargo, para no afectar la relación con los privados se cerró la puerta a la negociación por sectores económicos o ramas productivas y al piso mínimo con IPC. El punto que marcó el regreso hacia el espíritu del proyecto original fue la intervención en la comisión de trabajo del ministro de hacienda, Rodrigo Valdés.

El corazón: titularidad de sindicatos y adaptabilidad

1. Titularidad sindical: reconoce al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados. La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador, esto es, titularidad sindical para la negociación colectiva no reglada. Dando plenas garantías al principio de libertad sindical, cada sindicato negociará colectivamente en representación de sus afiliados. En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar colectivamente, se reconocerá el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente, a través de grupos negociadores bajo una modalidad de negociación colectiva semi-reglada.

2. Huelga: se eliminará la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cauce son sancionadas en forma específica, particularmente aquellas que representen un ejercicio violento del derecho a huelga.

3. Servicios mínimos: se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, a fin de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. Se privilegia que la calificación de los servicios mínimos pueda ser concordada por las partes, en forma previa a la negociación. A falta de acuerdo, resuelve la Inspección del Trabajo previa fiscalización y con informes técnicos de organismos públicos y privados. La resolución será reclamable ante un tribunal del trabajo a través del procedimiento monitorio.

4. Fuero sindical: condiciona la adquisición del fuero a la solicitud formal de un ministro de fe. Para evitar las prácticas fraudulentas en los llamados “sindicatos del día después” del despido, la reforma elimina el fuero de seis meses post renuncia de un dirigente.

5. Mediación: sustituye la denominación de Buenos Oficios por mediación obligatoria. Da a la Dirección del Trabajo amplias facultades para alcanzar un acuerdo, pudiendo incluso proponer cláusulas. Ante el requerimiento de empleador o sindicato, el organismo podría citar a cualquiera de las partes a reuniones obligatorias.

6. Fin a negociación por federación: el proyecto que ingresó el gobierno el pasado 29 de diciembre eliminaba la posibilidad de que las confederaciones y federaciones pudieran negociar colectivamente. También se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.

7. Adaptabilidad: se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación.

Restricción a turnos mínimos y negociación por federación

1. Titularidad y huelga: se mantuvo la titularidad sindical y se eliminó todo concepto y definición que pueda interpretarse como norma contraria al mundo sindical, es decir, la llamada “criminalización” del movimiento sindical. Reconociendo que existían materias del proyecto que no cayeron bien entre los dirigentes, el gobierno ingresó cambios que eliminan las sanciones en materia sindical, bajo la hipótesis de la fuerza moral y física. También se derogó la definición que explicitaba que la huelga debía ser pacífica.

2. Fuero sindical: se mantiene la norma actual sobre el fuero de constitución, lo que implica eliminar la propuesta contenida en el proyecto que establecía un aviso o reserva previa. Se excluyen algunas causales adicionales que había propuesto el proyecto de ley para el término del fuero sindical, como la renuncia al cargo o al sindicato.

3. Servicios mínimos: sin afectar el derecho a huelga en su esencia, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga, el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se podrán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena. El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el tiempo trabajado. Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, debiendo informar de ello inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto de que constate este incumplimiento.

4. Federaciones: se repuso la negociación por confederación y federación. Para que las organizaciones puedan presentar proyectos colectivos será necesario que lo acuerden en forma previa con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la federación o confederación respectiva, en asamblea celebrada ante ministro de fe. La presentación del correspondiente proyecto se hará en forma conjunta a todos los empleadores que hayan suscrito el acuerdo.

5. Facultades de la DT: se moderan las opciones que tenía la Dirección del Trabajo (DT) de intervenir en el proceso de negociación colectiva. El rol más preponderante del servicio había sido criticado tanto por empresarios como trabajadores. Se excluye la mediación forzada y se elimina la audiencia de asistencia técnica ante la DT para concordar entrega de información para la negociación colectiva. También se elimina la facultad de la DT de proponer cláusulas en los procedimientos de mediación obligatoria, volviendo al esquema actual de buenos oficios.

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