Expertos ven inconstitucionalidad en obligación a negociar con sindicatos

Feb 18, 2015

La reforma laboral posee aspectos inconstitucionales relativos a la obligación de negociar colectivamente sólo con sindicatos.

(La Tercera) En marzo se retoma en el Congreso la discusión sobre la reforma laboral, enviada a fines de 2014 al Parlamento.

Mientras los legisladores están en su período de receso legislativo, ya se levantan voces en el mercado que advierten sobre eventuales inconstitucionalidades en la iniciativa propuesta por la administración Bachelet.

Uno de los puntos que despierta las dudas de los juristas es la obligación que se establece para que la negociación colectiva se efectúe entre el empleador y el sindicato representativo, y el hecho de que sea éste quien decida si los beneficios obtenidos de la misma se hagan o no extensivos al resto de los trabajadores que no estén sindicalizados.

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Este aspecto sería incompatible con el Capítulo III de la Carta Fundamental “De los Deberes y de los Derechos constitucionales”, que en su artículo 19º precisa que “la afiliación sindical será siempre voluntaria”, y bajo la figura planteada por la autoridad, se estaría -en cierta forma- obligando a los trabajadores a afiliarse a un sindicato para obtener beneficios.

Para el senior manager de Human Capital de EY (ex Ernst & Young), Juan Andrés Perry, si el texto se aprueba tal como ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso podría tener vicios de constitucionalidad, ya que “restringe la negociación colectiva solamente a la figura de sindicatos y no al grupo negociador”. Detalla que “esto se aleja de la forma en cómo la Constitución de la República regula el derecho a la negociación colectiva”.

En la misma línea, el ex director del Trabajo y experto laboral, Alvaro Pizarro, asegura que hay inconstitucionalidad. “Todo el mundo en Chile tiene la posibilidad de pactar lo que quiera y cómo quiera, tú no tienes limitación o debieras tener limitación alguna, sobre este punto”, advierte.

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El abogado de la PUC, Axel Buchheister concuerda en el análisis, y agrega que “la libertad es libre y ellos (Ejecutivo) lo que están haciendo es darle preeminencia a algunos sindicatos versus otros, le da ciertos privilegios, y obliga, entre comillas, a meterse a un determinado sindicato, esa son formas de atentar contra la libertad de asociación, y en particular a la sindical, porque se involucra la libertad de no asociarse”, básicamente, porque el texto postula que sólo así se pueden optar a los beneficios obtenidos por la negociación.

Pizarro observa que de ser aprobada la reforma de la manera en que el gobierno pretende, se puede terminar judicializando la materia, y tanto empresarios como trabajadores podrían recurrir al Tribunal Constitucional (TC). “Si a mí me dicen que no puedo pactar o llegar a un acuerdo con mi empleador porque somos cuatro personas o cinco, salvo que estemos incluidos en un sindicato, esa condición no está en la Constitución, no está en ninguna parte, es una restricción inconstitucional”.

Perry añade un punto más de discusión: plantea que “se pueden observar dos enfoques. El que emana del texto preciso de nuestra Constitución y la forma en que esto se ve por los principios internacionales y la posibilidad de que se consideren esos principios, asociados a derechos fundamentales, reconocidos por Chile” y, por ende, también tengan el mismo rango, lo que podría otorgar un rango constitucional.

Sin embargo, tanto Pizarro como Buchheister discrepan al respecto. Los tratados internacionales no se superponen al texto fundamental, “la Constitución prima por sobre todo lo que digan las organizaciones internacionales”,asegura Buchheister.

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