Corte Suprema se anticipa a vacíos legales y ve ajustes a proyecto de reforma laboral

Feb 16, 2015

Tribunal Pleno entregó informe que -en general- es favorable, pero planteó una serie de observaciones respecto de materias orgánicas y procedimentales de la iniciativa de gobierno.

(Diario Financiero) Durante la última Enade, el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, definió que el tema laboral es una de las preocupaciones del Poder Judicial.

Ese planteamiento ya se ha hecho notar en varias sentencias de última instancia, pero también en el informe que el pleno del máximo tribunal remitió el pasado 3 de febrero al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, respecto del proyecto de ley de reforma laboral del Ejecutivo.

[Organizaciones sindicales critican rol de la CUT en proyecto de reforma laboral]

La opinión de la magistratura fue requerida el 8 de enero por la Cámara -sede donde se discute en primer trámite el proyecto-, en virtud del mandato constitucional que obliga al legislador a oír previamente a la Suprema en caso de cambios a la Ley Orgánica relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.

Precisamente, el mensaje del Ejecutivo que moderniza el proceso de negociación colectiva, introduce una serie de ajustes en materias orgánicas y procedimentales, donde la judicatura desempeña un rol clave.

En ese plano, el informe de la Corte Suprema entrega, en general, una opinión favorable ante las modificaciones que propone el Ejecutivo al marco de derechos colectivos regulados en el Código del Trabajo. Sin embargo emite una serie de consideraciones relacionadas con aspectos particulares de la iniciativa legal.

Las observaciones

Respecto de los cambios al artículo 305 que establece el derecho de trabajadores o sindicatos para reclamar de la cláusula que impide negociar colectivamente, el máximo tribunal estima que debe regularse de acuerdo a las normas del artículo 504 del Código Laboral y no directamente al procedimiento monitorio (juicio más breve) como lo propone el proyecto de ley.

Frente a las modificaciones al artículo 363 del Código, que determina las empresas que no pueden acogerse a derecho a huelga -calificación que deberán hacer de manera conjunta y bianual los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía-, se estima ajustada la propuesta de reclamación de la resolución ante la Corte de Apelaciones, pero con algunas observaciones respecto del plazo de interposición del recurso.

Tratándose también de acciones contencioso administrativas, el proyecto dispone la fiscalización de la Dirección del Trabajo (DT) respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Dicha norma señala que en casos de incumplimientos de los requisitos establecidos en la ley, el director de la DT podrá dejar sin efecto los pactos. Dicha resolución podrá ser reclamada bajo el procedimiento de aplicación general.

Al respecto, la Suprema dice que “no comprende la motivación de la iniciativa para hacer regir el procedimiento de aplicación general, en circunstancias que en todos los casos anteriores (incluso en el de reclamación de servicios mínimos) rige el procedimiento monitorio”.

Asimismo, el documento advierte que la propuesta que establece que en el caso de arbitrajes forzados, el juez sólo podrá fallar en favor de una de las proposiciones que le entreguen las partes, “desnaturaliza la institución del arbitraje, esencialmente constituida por la independencia que respecto de las partes tiene un tercero imparcial que resuelve el conflicto”.

En otros términos, el tribunal considera que dicha norma “afecta la independencia del juez si se lo obliga sólo a optar entre dos alternativas”.

También ve como un error que en casos de recusación de árbitros laborales se considere a la Dirección del Trabajo como el superior jerárquico de un órgano legalmente definido como jurisdiccional.

La magistratura también se detuvo en la preferencia que se lee en el texto del Ejecutivo de las causas sobre reclamaciones de ilegalidad y calificación de servicios mínimos o turnos de emergencia, por sobre todas las demás que se sustancien ante el mismo tribunal. “Llama la atención la postura que el legislador adoptó en esta norma, sobre todo en consideración a la existencia de procedimientos de tutela laboral, que por la materia de que tratan -vulneración de una garantía fundamental-, no deberían quedar supeditados al mayor o menor ingreso de los asuntos a que se refiere”, reza el texto de los supremos.

Advierten, además, que las acciones judiciales para impugnar la calificación de servicios mínimos -que podrán suspender el curso de una negociación colectiva-, podrían transformarse en un recurso que mal utilizado, podría perjudicar el normal desarrollo del proceso colectivo.

Si bien el informe no se pronunció sobre el fondo de la reforma laboral, en uno de sus puntos sí enuncia el “contexto de la desigualdad propia de la relación entre empleadores y trabajadores”.

El tránsito desde una visión “pro empresa” a una “pro operario”

El 4 de junio de 2014, Carlos Cerda juró como ministro de la Corte Suprema, en medio de aplausos de sus pares, funcionarios judiciales y familiares de víctimas de la dictadura.

No pasó medio año desde que Cerda llegara a integrar la Cuarta Sala (laboral) cuando se hizo notar su mano. Justo en momentos en que el gobierno diseñaba el proyecto de reforma laboral, vino el fallo que restringe el reemplazo de trabajadores en huelga, incluso impidiendo el traslado de personal desde otras funciones para relevar a los paralizados.

Desde el propio Ejecutivo reconocen que ese dictamen fue decisivo en la redacción del artículo del proyecto que impide la sustitución del puesto de trabajo en caso de paros legales.

Tiempo antes, el mismo ministro Cerda redactó un fallo que asentó la posibilidad de los trabajadores de pedir indemnizaciones por daño moral en casos de despidos injustificados ante los juzgados laborales. También la Sala Laboral abrió la puerta para que los funcionarios públicos puedan interponer tutelas laborales frente a prácticas antisindicales, procedimiento que antes estaba reservado para los empleados del sector privado.

Con esos fallos a la vista, el criterio jurisprudencial en materia laboral de la Suprema se trasladó desde una visión “pro empresa” a una “pro operario”.

Abogados que asesoran a sindicatos dicen que ese cambio de visión coincide, además de la llegada de Cerda, con el cambio en la integración de la Cuarta Sala. Asumieron Ricardo Blanco (presidente), Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Aránguiz y Cerda.

Otro jurista complementa que el cambio de dirección de esa sala especializada marcó un cambio de era, donde antes predominaba la visión conservadora del ministro Patricio Valdés, quien era considerado por el mundo sindical como “el hombre clave del empresariado en la Suprema”.

Valdés anteriormente fue gerente general de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y hoy sigue integrando el pleno del máximo tribunal.

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