MOP decreta escasez hídrica en Regiones de Atacama y Coquimbo

Feb 10, 2015

Se trata de 19 comunas que estarán en esta condición por seis meses.

(Pulso) El Ministerio de Obras Públicas publicó dos decretos que declaran como zona de escasez hídrica por un período de seis meses a 19 comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo.

Específicamente, la medida afecta a seis comunas de la III región (Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Alto del Carmen, Freirina y Vallenar) y a 13 municipios de la IV región (La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela).

Esto, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía que existe en ambas regiones.

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La medida se toma de acuerdo a la solicitud realizada por los intendentes de dichas regiones y tras informes técnicos de la Dirección General de Aguas del MOP, que constatan para estas zonas un déficit en precipitaciones, además de la disminución de los caudales de los ríos, descensos progresivos de los niveles del agua subterránea y el estado de los embalses de regulación existentes en ambas regiones.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 314 y siguientes del Código de Aguas vigente, en virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución.

En la práctica, contar con estos decretos implica que en estas comunas las autoridades podrán analizar y decidir las medidas tanto de alcance local como regional pertinentes.

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