Reforma laboral da titularidad de derechos a los sindicatos

Dic 30, 2014

La iniciativa también amplía las materias de negociación colectiva, como jornadas y horas extraordinarias.

(El Mercurio) Cumpliendo el compromiso que había adquirido con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Gobierno presentó ayer su proyecto de reforma laboral a dos días de que termine 2014, el que incluyó algunas sorpresas de último momento.

En una ceremonia en La Moneda, la Presidenta Michelle Bachelet firmó la iniciativa legal, acompañada de la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, y del titular de Hacienda, Alberto Arenas. El proyecto ingresaba al Congreso con urgencia simple y comenzaría a tramitarse en la Cámara de Diputados -a través de la Comisión de Trabajo- el próximo martes 6 de enero.

Entre las materias más importantes que incluye la reforma, se entrega titularidad a los sindicatos en la negociación colectiva y los beneficios conseguidos en esta pondrán extenderse a otros trabajadores solo con la venia del sindicato; se prohíbe el reemplazo en huelga, y se establece un piso para la negociación.

[Presidenta Bachelet firma proyecto de Reforma Laboral]

Al mismo tiempo, se amplían las materias a negociar, como adaptabilidad de jornadas y horas extra, pero con gradualidad.

Diez capítulos de la propuesta
1.- Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
2.- Establece que el sindicato será el principal representante de los trabajadores.
3.- Determina que los beneficios negociados serán solo para los sindicalizados.
4.- Eleva la información financiera a la que acceden los sindicatos.
5.- Simplifica el procedimiento de negociación colectiva.
6.- Prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga.
7.- Define pisos mínimos de negociación.
8.- Aumenta las materias a negociar.
9.- Extiende los permisos sindicales.
10.- Garantiza la presencia de una mujer en la comisión negociadora.

[La desazón empresarial por la reforma laboral]

El sindicato será el principal sujeto de negociación

Titularidad sindical: Se establece al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva por parte de los trabajadores.

Cada sindicato negocia en representación de sus afiliados, pero no existe una negociación única del sindicato más representativo.

Libertad: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier momento del sindicato. Sin embargo, si el trabajador modifica su afiliación permanecerá vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.

Grupo negociador: En las empresas en que no existe sindicato, se reconoce el derecho a los trabajadores a unirse para negociar colectivamente en grupos negociadores.

Beneficios: Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores sindicalizados que son los que participaron de la negociación colectiva. Los beneficios se darán también a los trabajadores que se afilien con posterioridad a la negociación.

Extensión a los no sindicalizados: Las partes de la negociación (el sindicato y el empleador) podrán acordar extender los beneficios total o parcialmente a los trabajadores no sindicalizados. El trabajador sin afiliación deberá aceptarlo y pagar total o proporcionalmente la cuota sindical.

Si el empleador extiende beneficios a no sindicalizados unilateralmente será considerado práctica antisindical.
Termina el reemplazo, pero con servicios mínimos

Prohibición de reemplazar trabajadores: Con el objetivo de equilibrar las partes de la negociación, el proyecto elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, tanto con trabajadores propios como con otros externos a la empresa. Ello es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema, afirman en el Gobierno.

Servicios mínimo s: El proyecto consagra el deber de los sindicatos de proveer los trabajadores en «equipos de emergencia» necesarios para cumplir con los «servicios mínimos» durante la huelga. Ello implica aquellas operaciones indispensables para evitar un daño irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura, o que dañen el medioambiente o la salud de un establecimiento asistencial. Estos se fijan en cualquier momento y por acuerdo de las partes. Si no se ha hecho previamente, deberán regularse al inicio de la negociación colectiva. De no haber acuerdo, resuelve la Inspección del Trabajo. Su resolución se puede reclamar ante el tribunal del trabajo.

Empresas sin derecho a huelga: Para las empresas que por ley hoy no pueden declararse en huelga, se establece un procedimiento bilateral para la calificación de estas compañías en esa situación, estableciéndose el derecho a una reclamación ante la Corte de Apelaciones.

El piso será el contrato vigente

Piso de negociación: El proyecto de reforma plantea que, en caso de existir un contrato colectivo vigente, los beneficios de este constituirán el piso de la nueva negociación colectiva. Así, la respuesta del empleador a la primera propuesta de los trabajadores no podrá contener estipulaciones menores a este piso.

En el caso de no existir un instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación lo constituye la respuesta del empleador. Esta no podrá tener beneficios inferiores a los que de manera regular haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

Exclusiones: Se excluyen de las estipulaciones del piso la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.

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