Cascadas: Araya objeta aptitud de SVS en mercado de valores

Dic 5, 2014

Por otra parte, el CDE respondió el recurso de reclamación presentado por CHL y Canio Corbo contra la multa de la reguladora.

(La Tercera) Un fuerte cuestionamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) hizo el ex gerente de inversiones de la corredora de Banchile, Cristián Araya, quien fue multado en el caso cascadas con un monto de UF 75 mil.

En el recurso de reclamación que presentó en el 17° Juzgado Civil, dijo que “la autoridad ha dado muestra evidente de desconocimiento del mercado de valores”. Y en esa línea, advirtió que el tribunal “debe tener presente, como elemento esencial para la eficacia de la presente reclamación, que se objeta el conocimiento y aptitud” del órgano administrativo que dictó la resolución alegada.

Asimismo, el sancionado acusó que la SVS vulneró “en forma reiterada” principios básicos y esenciales de la Constitución y del ordenamiento jurídico en general. Por otra parte, aseguró que ésta confunde la institución de la prescripción con la caducidad de las acciones cuestionadas. “La acción que persigue la responsabilidad infraccional debió ejercitarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes al hecho que dio origen a la supuesta infracción”, detalló.

Agregó que está acreditado que él “dio cabal cumplimiento a la normativa que regulan las transacciones bursátiles” y que los “reproches” formulados por la SVS son “infundados, sesgados, sin evidencia o prueba concreta que los respalde, siendo conclusiones erradas e ilógicas”. A esto añadió que “la corredora cumplió con sus obligaciones fiduciarias para con sus clientes”, y que “en observancia de dicha obligación”, se estructuró la operación cuestionada.

Corbo y CHL

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), representando a la SVS, respondió la demanda presentada por CHL Asset Management (ex Linzor) y su representante legal, Canio Corbo, por la multa que recibieron de UF 20 mil cada uno. Resulta “concluyente”, dijo el CDE en el texto, que los argumentos desplegados por Corbo y CHL respecto a eventuales infracciones de la SVS, en principios de inocencia, tipicidad, coherencia, congruencia, debido proceso, necesidad de dolo y reglas de valoración de la prueba, tienen la naturaleza de una reclamación de ilegalidad, no de multa, como es el caso.

El CDE indicó que no es posible estimar que la multa aplicada pueda tener un carácter confiscatorio respecto del patrimonio de los infractores, “considerando los montos que sólo la operación le reportó en utilidades”.

 

 

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