Expertos identifican inconsistencias en articulado de la Reforma Tributaria

Nov 17, 2014

Cinco expertos analizaron el nuevo sistema tributario y advirtieron de dificultades que deberán ser aclaradas vía instructivos o circulares por el Servicio de Impuestos Internos.

(Pulso) Hace un mes y medio aproximadamente comenzó la implementación de la reforma tributaria.  Para ello, tanto en el Ministerio de Hacienda como en el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuentan con el apoyo y colaboración de organismos internacionales como el Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Además, se designó como encargado de su implementación al subsecretario Alejandro Micco, y al coordinador interno, Gerardo Uña, quien es asesor de Tecnologías de la Información en Hacienda.

Se trata de una implementación que a poco andar ha traído dudas y alertas por algunas inconsistencias que se detectan  al momento de hacer un análisis acucioso de la legislación. Así lo señalan  los expertos tributarios, quienes identificaron “fragilidades” en el nuevo sistema que comenzó a regir el 1 de octubre pasado, sobre todo en los articulados referidos a las Pymes.

Restricción para el crédito Sence

El nuevo artículo 14 ter establece que del impuesto de Primera Categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias, salvo aquel señalado en el artículo 33 bis.

En este contexto,  el especialista tributario de AVL Abogados, Christian Aste, manifestó que resulta urgente que la autoridad se pronuncie, sea por una interpretación administrativa o  una interpretación legal, respecto del alcance del crédito Sence para las empresas acogidas al 14 ter. Indica que  la redacción de la norma se presta para que la autoridad considere que dichas empresas sólo pueden usar el crédito por compra de activo fijo (33 bis), y no los otros créditos, contenidos en leyes especiales, como es el crédito Sence.

“Si lo anterior no se hace y el SII interpreta que dichas empresas no pueden acogerse a ningún crédito, dentro de ellos el Sence, el efecto que tendrá en las Pymes la supresión de dicho beneficio será devastador, puesto que por los otros beneficios contemplados lo más probable es que aumente exponencialmente el número de empresas que se acojan a este sistema”, señaló Aste.

Cálculo para optar a beneficios

La ley establece que los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las UF 100.000 (Pyme) en los tres últimos años comerciales,  podrán optar anualmente a varios beneficios.

Para el cálculo del promedio de ingresos referidos (100 mil UF), la ley contempla que deben sumarse  los ingresos de cada mes expresados en UF -según su valor  en el último día del mes respectivo-, con  los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas.

Según el economista Bernardo Fontaine, quien asesoró a RN en el acuerdo de protocolo tributario, esto genera un problema. Indicó, por ejemplo que si “dos  Pymes se asocian en una tercera empresa para formar un nuevo negocio, donde cada una vende UF 50.000 al año, si la nueva Pyme vende UF 10.000  no podrá acogerse al incentivo, porque la suma de las relacionadas más la Pyme venden UF 110.000. Más aún, si la nueva Pyme vende UF 50.000, ella y las dos Pymes madres pierden el derecho al incentivo”.

Al respecto, Fontaine sostuvo que  “es claro que hay que evitar las falsas pymes, pero no parece lógico castigar la asociatividad per sé. Tal vez podría redefinirse en las circulares que se suman las ventas de las empresas controladas por el controlador de la pyme. No todas las ventas de cualquier socio”.

Cómo pasar de Pyme a gran empresa

La reforma creó el sistema 14 ter para las empresas pequeñas, donde uno de los beneficios es no llevar contabilidad completa.

Sin embargo, explicó María Javiera Contreras, socia de Consultoría en Transacciones de EY, hay una incoherencia cuando el contribuyente tiene que hacer término de giro porque le fue mal, o quiere crecer y transformarse en una 14 A o B, porque la ley lo obliga a demostrar contabilidad para atrás.

“Entonces, si primero me dijo que  no llevara contabilidad y durante 10 años así lo hice, y ahora que me fue bien y quiero empezar a pagar impuestos como todos los cristianos, resulta que el costo de entrar es respaldar con contabilidad del costo tributario y depreciaciones de hace un tiempo. Si se da un beneficio uno espera que efectivamente sea así”, manifestó y recalcó que espera que el SII corrija esta parte.

FUT histórico y doble tributación

Uno de los temas más controversiales que trajo la nueva norma fue la eliminación del Fondo de Utilidad Tributaria (FUT). Al respecto, Javier Jaque, socio Tax & Legal de KPMG, aseguró que en la ley, salvo artículos transitorios, “no hay  mucha referencia con lo que se tenga que hacer con el FUT histórico que está acumulado en las empresas, por lo tanto, no está claro cómo van a operar todas las normas que contienen relación con el FUT histórico cuando se hagan retiros y lleguen a otras empresas”.

Para hacer frente a esto, el experto dijo que “todos” están esperando las circulares del SII “que está atrasado, y así va a demorar harto en que se pueda tener una idea concreta de lo que pueda pasar. Pasa que las empresas tienen que tomar decisiones con mucha antelación, por lo que sería ideal que todas estas interpretaciones estuvieran pronto, pero por lo que se ha dicho van a estar recién el 2016”, dijo.

Otro tema preocupante a juicio de Jaque, es lo  relacionado con los créditos para evitar la doble tributación de rentas que vengan desde el extranjero, ya que “dada la mecánica como quedó planteado, no van a poder utilizar todo el crédito extranjero al cual tendrían derecho”.

Esto pasaría también por “la imputación  de los créditos que se determinó en la ley, por lo tanto, eso es algo que pudiera ser revisado y creo que va a ser revisado, porque no se está cumpliendo con los convenios”, precisó

Dificultades de exceder base imponible en Renta Atribuida

Más que una inconsistencia, sería una dificultad. Así por lo menos lo explicó durante un seminario sobre la implementación de la Reforma Tributaria el socio de PWC, Germán Campos, sobre  la complejidad que se presentará en las sociedades al optar por el sistema de renta atribuida, sobre todo cuando exceda la base imponible.

La Ley que rige desde el 1 de octubre establece que si una empresa o contribuyente no opta por el sistema semi integrado o de renta atribuida, se le aplicará uno por default, según las características que presente.

En el caso de las empresas individuales, comunitarias o sociedades de personas, el sistema por default es el de renta atribuida. Según Campos la renta atribuida no va sólo en base devengada o atribuida, sino que también tiene una mezcla o elementos de base percibida. En consecuencia, cuando el socio o accionista reciba un reparto, en el caso en que el dividendo o retiro exceda la base imponible tributaria, también va a pagar impuestos personales, global complementario o adicional.

Frente a esto, el experto señaló que “hoy, todo dividendo o reparto entre sociedades residentes en Chile está exento de impuesto de Primera Categoría. En este sistema nuevo, efectivamente en algunos casos cuando el reparto o utilidad contable  supere la base tributaria, la empresa receptora va a tener que pagar un impuesto de Primera Categoría sobre ese dividendo o retiro percibido que excedió la base imponible; en consecuencia, eso también va a dificultar el control y va a cambiar las cargas tributarias”.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL