Banco Central publica reglamento para cumplir con la Ley de Lobby

Nov 4, 2014

Texto señala los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones con los sujetos pasivos, es decir, las autoridades del Banco ante quienes se realice lobby o gestión de intereses particulares.

El Banco Central de Chile publicó este martes el reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares.

El reglamento establece la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del Banco, la fecha de su actualización y la forma en que esta debe realizarse. También indica los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones con los sujetos pasivos, es decir, las autoridades del Banco ante quienes se realice lobby o gestión de intereses particulares.

Además, define los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, así como para su correspondiente publicación y actualización.

El reglamento empezará a regir, en el caso del presidente, el vicepresidente y el resto de los consejeros, junto con la entrada en vigencia de la Ley de Lobby, esto es, tres meses después de la publicación del reglamento dictado por el Ejecutivo (que tuvo lugar el 28 de agosto de 2014).

Respecto de los demás sujetos pasivos del Banco, su aplicación comenzará doce meses después de dicha vigencia.

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