Multas de Sernageomin irán a fondo especial de cierre de faenas

Oct 13, 2014

Convenio con la Tesorería General de la República asegura el control de pagos y la cobranza judicial a mineras infractoras. Los dineros se destinarán a un fondo especial, con el que el Estado podrá garantizar la gestión ambiental a todo evento, incluso ante la quiebra de una empresa.

El director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Rodrigo Álvarez, y el tesorero general de la República, Hernán Frigolett, firmaron un convenio para el control y recaudación de multas a empresas reguladas por los reglamentos de Seguridad Minera y la Ley de Cierre de Faenas, recursos que irán a un fondo que será usado exclusivamente para gestión ambiental de las minas que ya cumplieron su fase de explotación.

En este sentido, Rodrigo Álvarez, señaló que “se trata de dineros que no van a beneficio fiscal, sino a un fondo especial para resguardo adicional a las obligaciones económicas de las empresas, con el objetivo de asegurar la debida estabilización, química y física de las faenas abandonadas. Obviamente, las empresas están obligadas a entregar sus planes de cierre y también financiar la totalidad de este proceso, pero esta normativa, y particularmente este convenio, significan que en la práctica el Estado tendrá con qué asistir o complementar la gestión ambiental para que este tema nunca quede a la deriva».

La iniciativa busca controlar el pago de multas, ya que el Sernageomin no disponía de una herramienta para ello, y además cautelar que se lleven a cabo los cierres de faenas mineras. Cabe señalar que hace unos meses la Contraloría General de la República dio a conocer la Auditoría al Cumplimiento de las Funciones Institucionales en el Sernageomin, con la cual evidenció que de un total de cinco multas analizadas, sólo una había sido pagada en la Cuenta Única Tributaria, que utiliza la Tesorería para recaudar dineros fiscales.

El 11 de noviembre vence el plazo para que las empresas que cuenten con una capacidad de extracción de mineral superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena y que estén sujetas al régimen transitorio, presenten la valorización de los costos de los planes de cierre. Las faenas con capacidad de extracción menor a 10.000 TM deberán presentar un plan de cierre simplificado, lo que significa que no están obligadas a valorizar ni garantizar, pero deben presentar las medidas de cierre necesarias para cada instalación.

Sernageomin cuenta con un levantamiento aproximado de 777 instalaciones mineras abandonadas en Chile, las cuales, sin embargo, no son alcanzadas por la mencionada ley, que sólo se refiere a las faenas vigentes y futuras.

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