DGA: no uso del agua es la única razón para no renovar concesión

Sep 9, 2014

Indicaciones buscan que prime el consumo humano. Este martes entrarían cambios al Congreso.

(La Tercera) El Código de Aguas de 1981 se hizo para un país en el que ya no estamos. “Entonces no vivíamos en una situación de escasez hídrica casi constante”, dice Carlos Estévez, director de la Dirección General de Aguas (DGA). Ese es el fundamento tras las indicaciones al proyecto de reforma al Código de Aguas que deberían ingresar hoy a la Cámara de Diputados.

La falta de agua, explica, multiplica los problemas y el marco jurídico actual no ofrece más herramienta que los decretos de escasez hídrica. “Vivimos dictando y prorrogando los decretos”, comenta, y agrega que hay unas 100 comunas que deben ser abastecidas con camiones aljibe y que son cada vez más frecuentes las situaciones que ni la DGA ni las asociaciones de regantes tienen competencias para resolver.

Consumo humano

Las propuestas persiguen dar prioridad al consumo humano introduciendo varios cambios. Hoy, cuando hay solicitudes competidoras, el derecho de agua se remata al mejor postor. Con el cambio, el agua para subsistencia no irá a remate y tendrá preferencia respecto de los otros usos. Asimismo, en situaciones de escasez hídrica, cuando la DGA está facultada para prorratear la extracción de agua, se excluirá aquella para consumo humano de la prorrata.

El Estado podrá reservar agua disponible para consumo humano, una facultad que ya tiene, pero a eso se le agrega que cuando un sistema de Agua Potable Rural (hay más de 1.600) solicite concesión de esas aguas reservadas, puedan acceder a permisos transitorios por un máximo de dos años mientras tramitan los derechos definitivos. Asimismo, se propone que en circunstancias específicas, se pueda asignar agua a comunidades a través del prorrateo. “Son usos acotados, unos seis lts/s y de manera excepcional”, explica.

Fortalecer al Estado

Estévez señala que el código actual enfoca la acción de la administración en la entrega de derechos y limita sus atribuciones una vez que han sido entregados. Eso, dice, inhibe el buen funcionamiento del mercado, ya que posibilita la acumulación de derechos ociosos que impiden o restringen la entrada de nuevos actores. Un ejemplo son los derechos que se concedieron para un proyecto determinado, “pero pasan los años y esos proyectos no se llevan a cabo”, comenta.

Surge la figura de abandono del derecho de aprovechamiento: “después de un buen número de años, 12 en el caso de los consuntivos y 14 en el de los no consuntivos, el agua vuelva a la administración del Estado y se puede volver a asignar a quien la necesite”, precisa. Eso se aplicará tanto a los derechos que se otorgarán en el futuro como a los ya entregados y habrá una disposición transitoria que explicitará a partir de cuándo se comienza a contar. “Hoy el sistema dice que al año de no usar el derecho se paga una patente, a los cinco años, se duplica la patente, a los 10 años se cuadruplica -lo que estamos planteando es que después de toda esta fase, si no se ha usado, podrá caducar”.

En paralelo, se proponen normas compensatorias: si alguien ha perdido tiempo porque se ha demorado una tramitación de expedientes, o permisos de obras mayores en la DGA, ese período se descuenta del total, lo que podría alargar el período a 18 años. “No puede ser que la falta de expedición de la administración perjudique al titular de un derecho que lo quiere usar (…) pero el agua se entregó con un fin y si no se va a usar, devuélvala a quien se la otorgó gratuitamente para que otro la pueda usar y se cumpla el interés público”. Si se usa sólo una parte, la parte no utilizada podrá verse afectada.

Interés público

Hoy, si una persona siente que el ejercicio de su derecho es perjudicado por otros, puede recurrir a la DGA para que ordene un prorrateo. Sin esa solicitud, la DGA no puede intervenir, ni siquiera cuando la sustentabilidad del acuífero se vea en riesgo. Las indicaciones proponen que la DGA pueda actuar también de oficio para salvaguardar el acuífero. En el caso de aguas superficiales, también podrá actuar de oficio, pero sólo donde no existan juntas de vigilancia.

Nuevos derechos

Los nuevos derechos de agua, que según el director no son más de 10%-12% del total, se entregarán bajo un régimen de concesión, por 30 años, “siempre, siempre prorrogables”, asegura Estévez. “Hay una sola razón por la que se podría no renovar una concesión: no uso”.

También habrá restricciones para los cambios de puntos de captación, básicamente, que haya un estudio hidrogeológico que demuestre que no habrá un impacto, y un aumento en los plazos para convertir los derechos provisionales en concesiones temporales.

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