Reforma Tributaria: Cuatro formas de tributación para empresas y sus dueños

Ago 12, 2014

Renta atribuida, presunta, percibida, o contabilidad simplificada, son las opciones.

(La Tercera) Las modificaciones propuestas al proyecto de reforma tributaria significan que, en la práctica, las empresas chilenas y sus dueños podrán acogerse principalmente a cuatro regímenes de tributación: renta atribuida, sistema parcialmente integrado, renta presunta y 14 ter. Esto sin considerar regímenes para la tributación extranjera.

En primer lugar, las firmas con contabilidad completa y con ventas anuales sobre 50 mil UF (unos $ 1.200 millones) podrán escoger entre tributar sobre rentas atribuidas -imputando la totalidad de lo pagado por impuesto corporativo-, o percibidas, con imputación parcial de dicho gravamen.

En el caso de la renta atribuida, se pagará una tasa de primera categoría (de la empresa) de 25% sobre el total de las utilidades, con un impuesto global complementario (de sus dueños y accionistas) de 0% a 35% calculado sobre el total de utilidades “atribuidas”, independientemente de si éstas se retiran o reinvierten. De este último tributo se puede descontar el 100% de lo pagado en primera categoría.

En el régimen parcialmente integrado, el gravamen de primera categoría sube a 27%, pudiendo utilizar como crédito sólo 65% de este pago hacia el global complementario, calculado sobre ganancias percibidas. Si bien este último tiene las mismas tasas (0% a 35%), por efecto del crédito parcial calculado en la base imponible, la tasa marginal más alta del global complementario podría alcanzar el 44,5%.

Una vez que hayan elegido uno de estos dos sistemas, las empresas deberán permanecer, como mínimo, cinco años en él. La elección un régimen u otro deberá ser aprobada, por ejemplo, en caso de sociedades anónimas, por al menos dos tercios de los votos en junta extraordinaria de accionistas.

Excepcionalmente, las empresas con ventas de hasta 100.000 UF (medianas), podrán reducir de su base imponible el 20% de sus utilidades reinvertidas cuando estén en renta atribuida, y de hasta 50% en caso que adscriban al sistema parcialmente integrado.

Sistemas simplificados

Las empresas de menor tamaño, con ventas anuales de hasta 50 mil UF podrán acogerse al régimen del artículo 14 ter que permite a éstas eximirse de llevar contabilidad completa (balances) y pagar una tasa fija de pagos provisionales mensuales (PPM). En el caso de las firmas que tengan como socios sólo a personas naturales, quedarán eximidas del pago del impuesto de primera categoría y tributarán sólo por impuesto global complementario por sus retiros. A contar de 2015, estas empresas tributarán sólo por su flujo de casa, es decir, por ingresos percibidos y gastos realmente efectuados.

Adicionalmente, empresas de los sectores agricultura, minería y transporte podrán tributar en base a rentas presuntas, es decir, no sobre sus utilidades efectivas sino sobre el avalúo fiscal de sus bienes y activos. Podrán acceder a este sistema las empresas con ventas anuales de hasta 5.000 UF en el caso del transporte, 9.000 UF en la agricultura y 17.000 UF en la minería.

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