Hacienda cede en renta atribuida y en incentivo a la reinversión para concordar acuerdo tributario

Jul 9, 2014

El último punto de negociación fue la definición de Pyme para acceder a los beneficios tributarios, la que se elevó a ventas por 100 mil UF al año. Al final del día, con gran despliegue mediático, el gobierno presentó protocolo para despachar la reforma.

(Pulso) Finalmente Hacienda cedió el corazón de su reforma  y las  tratativas del fin de semana desencadenaron en un acuerdo histórico  con todos los partidos para despachar el proyecto que establece un profundo cambio tributario y aumenta la tasa final de impuestos de un 40% a un 44,5%.

El gobierno debió  abrir su esquema de renta atribuida, el cual quedó como opcional tras un fuerte y transversal cuestionamiento. Debió reestablecer un mecanismo de tasas diferenciadas para utilidades reinvertidas y retiradas, como incentivo al ahorro y la inversión, tras eliminar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que suprimió.

A cambio, los negociadores de la Alianza debieron aceptar el aumento de la tasa de impuesto que se cobra a las empresas del 20% actual a un 27%. El proyecto contemplaba un alza de 25%.

También admitieron un cambio significativo en el tratamiento de los dividendos, que hoy optan a un crédito del 100% a la hora de pagar el Global Complementario. Tras la reforma sólo el 65% del total de los retiros podrá ser usado como crédito. Este mismo esquema se utilizará cuando se retiren los recursos del FUT histórico.

Además se eliminó el beneficio de la depreciación instantánea para las medianas y grandes empresas por un año como proponía el proyecto. Y se terminó con la cuestionada retención del 10% de los dividendos.

El impuesto a las personas se reducirá en el tramo más alto del 40% actual a un 35%.

Con estos cambios, la tasa del impuesto final que considera la tasa que pagan las empresas y el tratamiento de los dividendos llegará a un 44,5%. Con ello, Chile se instala sobre el promedio de la OCDE de  43,2%, subiendo del quinto lugar al  18 con tasas más altas.

Los grandes articuladores del acuerdo fueron el ministro de Hacienda, Alberto Arenas y su equipo, y los senadores de RN, Andrés Allamand y José García, con su equipo técnico encabezado por el economista Juan Andrés Fontaine y su hermano, Bernardo.

Durante el fin de semana los negociadores concordaron en los puntos más sustantivos para pasar de un sistema totalmente integrado a uno parcialmente integrado. No obstante, hasta ayer en la noche permanecían algunos puntos en duda que fueron conversados y evaluados por los distintos actores. Entremedio se puso en duda la firma de la UDI que enfrentó un conflicto político interno el cual se reflejó en la larga espera de su presidente, Ernesto Silva, al firmar el protocolo a las 22 horas.

“Con este acuerdo gana Chile, ganan las Pymes y la clase media. Logramos sacar adelante la reforma más profunda y compleja de los últimos 30 años”, indicó el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, al presentar el protocolo rodeado de otros secretarios de estado y de una veintena de parlamentarios.

Arenas aseguró que la recaudación de US$ 8.200 millones proyectada originalmente se mantiene y no se vió afectada por los cambios introducidos al proyecto.

El presidente de la Comisión de Hacienda, senador Ricardo Lagos Weber (PPD) valoró el entendimiento “no estamos de acuerdo en todo, pero si en un base sobre la cual seguir trabajando. Desde el día uno dije que este proyecto debiera ser aprobado con más votos”.

Este protocolo antecede la votación en general que la Comisión de Hacienda realizará hoy para que la sala se pronuncie la próxima semana. Este memorándum permitiría que el proyecto tuviera una rápida discusión en particular para cumplir con los tiempos programados y disiparía los fantasmas de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional .

“Esperamos una aprobación rápida para que los recursos puedan ser incluidos en el proyecto de Presupuestos 2015”, indicó el senador Carlos Montes (PS).

Por su parte, el senador José García (RN) destacó el giro de voluntades para abordar las iniciativas, “estamos seguros que a partir de este acuerdo debe haber un nuevo ánimo”. Asimismo, aseguró que la reforma tributaria es procrecimiento, pro Pyme y pro inversión y empleo.

También el senador DC, Andrés Zaldívar resaltó el entendimiento pese a ser uno de los más críticos de mantener el sistema integrado de impuestos. “El acuerdo transversal tiene efectos en la economía mayores, incluso que incentivos monetarios”, acotó.

PYMES demoran entendimiento. 

Con cuatro  puntos de diferencias entre el gobierno y RN comenzó el día  ayer, los que fueron zanjado por Hacienda en variadas reuniones y conversaciones de pasillo.

Uno de los más álgidos fue la definición de Pyme para optar a los beneficios tributarios, como el 14 ter. Mientras el gobierno proponía beneficiar a un universo de ventas de hasta 50 mil UF de ventas anuales, desde la oposición pedían extender este rango a 100 mil UF anuales, y quedó finalmente en 60 mil UF. Clave fue la presencia en el Congreso de Juan Pablo Swett de la Asociación de Emprendedores (Asech).

Finalmente se determinó que al 14 TER, ahora 14 Pyme, beneficiará a un universo de empresas con ventas anuales de 60 mil UF. Pero aquellas empresas que lleven contabilidad completa y con ventas hasta 100 mil UF se les permitirá reducir de su base imponible el 20% de las utilidades que reinviertan con un techo de 4 mil UF anuales.

Tratativas de pasillo.

Pero el gobierno no encontró  resistencia sólo en la oposición sino que también surgieron  escollos al interior de la Nueva Mayoría especialmente en el Partido Socialista donde no fueron bien mirados estos avances.

De acuerdo a fuentes del proceso, el senador Carlos Montes urgió porque en el protocolo se estableciera explícitamente qué pasaría con el FUT histórico, y con el tratamiento a los fondos de inversión versus los fondos mutuos. Esto, y  las dudas frente a la incorporación de la UDI en la última etapa de las negociaciones, no fue bien mirado por el PS.

Ante esto, el ministro  Arenas -que también es socialista-, y sus asesores, se reunieron con los senadores del PS, para calmar el  escenario. Tras ordenar sus propias filas, el ministro de Hacienda logró alinear a todos. Estas reticencias lograron poner en suspenso la firma de acuerdo, que en un comienzo se haría a las 20.00 horas en Santiago y terminó realizándose con gran despliegue mediático en el Congreso en Valparaíso a las 22 horas.

Los 15 puntos en que se modifica el proyecto impositivo del gobierno

Eliminación de retención del 10%.

Se eliminará la retención del 10% a cuenta de los accionistas planteado en el proyecto original.

Incentivos al ahorro e inversión.

Empresas. En este caso, además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará -con normas para evitar focos de elusión- un sistema parcialmente integrado de tributación, con una tasa de impuesto de primera categoría de 27%, el que también termina con el FUT a partir del 1 de enero de 2017. En este caso los dividendos o retiros se gravarán además con los impuestos global complementario (de hasta 35%) o adicional (35%), con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo. Este diseño resguarda la normativa de los convenios de doble tributación. Los contribuyentes del artículo 14 de la LIR, podrán optar entre ambos sistemas.

Se incorpora un incentivo al ahorro de empresas -de contabilidad completa-con ventas hasta 100 mil UF, que les permitirá reducir de su base imponible de primera categoría, el equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida, y de 50% con igual límite, cuando opten por el régimen parcialmente integrado. En este caso los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos Global Complementario o adicional, en la proporción correspondiente.

Personas. En este caso se potenciara el mecanismo del  artículo 54 bis del proyecto. Se aclará que el monto límite de ahorro para el beneficio es de $50 millones por año (100 UTA). Se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Empresas de menor tamaño.

Renta presunta. Para acceder a este régimen se pasará de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales, a 5 mil UF en transporte, 9 mil UF en agricultura, y 17.000 UF en minería. Se establece la posibilidad que empresarios individuales, y sociedades de personas y por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación. Se modificarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, en particular respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones, fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por definir. Independiente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración conjunta. Se aumentará el límite de capital inicial para los contribuyentes entrantes al régimen, desde las 3.000 UF propone el proyecto a dos veces el límte anual de ventas. Esta modificación regirá a partir del año comercial 2016.

14 TER (Pyme). Aquellos contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas o por acciones, ambas formadas sólo por personas naturales y empresarios individuales, a partir del año comercial 2017 tendrán la opción de ximirse del pago del impuesto de primera categoría. Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas con 25 mil UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50 mil UF. Se aumentará el límite de capital inicial para entrar al régimen 14 TER (Pyme).

Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas con 25.000 UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50.000 UF. Se aumentará el límite de capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 TER (Pyme), hasta un máximo de 60.000 UF.

Se modificará la norma que prohibe a estas empresas invertir en fondos mutuos y otros valores mobiliarios dentro de ciertos límites por definir, permitiendo esa clase de inversiones. Igualmente, modificaremos las normas que provocan la exclusión de este régimen para evitar que pequeñas fluctuaciones en los ingresos anuales (hasta 20%) impliquen la salida del mismo. Se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas para la determinación de su renta líquida imponible, incorporando los debidos resguardos para evitar abusos. Asimismo, consistentemente con lo anterior, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los ingresos percibidos de las empresas. Aumentaremos, hasta por dos meses para estas empresas el pago de IVA en relación a la fecha actual. Permitiremos que aquellas empresas que a la entrada en vigencia de la ley tributen bajo los regímenes de los artículos 14 bis y quáter puedan continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, se establecerá la exención de tasa de impuesto adicional por servicios de publicidad y uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de Internet a empresas acogidas al artículo 14 TER (Pyme).

Cooperativas. 

Vivienda.

Se clarificará en el proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos. Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción. Precisaremos en el texto legal que en la venta de terrenos se mantiene la no afectación con IVA. Regularemos la aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios que cuenten con permiso de edificación a la fecha de entrada en vigencia de la norma correspondiente, a fin de facilitar la debida aplicación del impuesto. Se explicitará que la venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS N°49 y DS N° 01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA. Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.  Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente. Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre:i) el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o ii) el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley. Con todo, los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta. Se dará la opción a los contribuyentes personas naturales entre pagar el impuesto conforme a la tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa única de 10%. En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital. Para la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial, se aplicará la siguiente progresión: año tributario 2015: 100% de rebaja; año tributario 2016: 50% de rebaja y año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.

SII.

Se precisará la norma general anti-elusión/anti-simulación (primacía  de la sustancia sobre forma), reconociendo el principio de buena fe y la autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción (posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya sido la elusión de impuestos, concepto que se definirá legalmente) y ajustando su nomenclatura  a la terminología de nuestro ordenamiento jurídico. El peso de la prueba corresponderá, en una potencial recalificación, al SII y no al contribuyente. Para la aplicación de la norma general anti-elusión/anti-simulación, será el tribunal tributario y aduanero competente el que deberá realizar, mediante un procedimiento de características similares al general de reclamación, la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado conforme al requerimiento que le efectúe el Director del SII. Conjuntamente con la calificación jurídica, el referido tribunal conocerá de la aplicación de las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas a la administración tributaria. La norma general anti-elusión/anti-simulación sólo aplicará para actos, contratos, transacciones futuras, esto es, ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la norma. Una de las nuevas Subdirecciones del SII que se crea en el proyecto de ley se abocará a brindar Apoyo al Contribuyente, en especial, a las micro y pequeñas empresas en el ámbito de la asistencia y educación tributaria.

El SII creará una instancia de consulta pública de sus circulares y demás instrucciones de general aplicación a través de su  sitio web institucional. Se suprimirá la norma contenida en el proyecto de ley que permite renovar el plazo de prescripción en el caso de justificación de inversiones. Se limitará la validez de las notificaciones por correo electrónico que efectúe el SII a los contribuyentes sólo en los casos en que éstos, hayan consentido en ser notificados por esta vía. Se incorporará, respecto de las empresas que se acojan al régimen del artículo 14 TER (PYME), la posibilidad que ante una primera infracción a leyes tributarias se aplique como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.Se remitirá, durante el segundo semestre del presente año, al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que fortalezca los tribunales tributarios y aduaneros, haciéndose cargo, entre otros, de los siguientes aspectos: convalidación de requisitos de formación para el acceso de los jueces tributarios y aduaneros a las salas especializadas de Cortes de Apelaciones; regulación de la facultad de imperio de estos órganos jurisdiccionales y regulación del trámite de conciliación en el procedimiento. Se regulará la posibilidad de establecer una instancia de consulta previa por parte de los contribuyentes del SII con el objeto de obtener un pronunciamiento previo y oportuno de los efectos tributarios de sus posibles transacciones.

Timbre y estampillas.

Inversión extranjera.

Impuestos verdes.

Se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible.Acotaremos en la ley los parámetros para la determinación del componente de este impuesto referido a contaminación local, dejando entregado a un reglamento solo lo estrictamente delegable a potestad reglamentaria.En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, modificaremos el procedimiento para eximir del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.

Ganancia de capital personas naturales (bienes raíces, derechos sociales, acciones)

Impuestos correctivos

Compensaciones.

Mercado de capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero.

Cuerpo

Otros.

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