El Consejo de Defensa del Estado entra al Caso Cascadas

Jun 20, 2014

En representación de la SVS, el CDE pide a la Corte de Apelaciones que deje sin efecto la orden de no innovar presentada por la defensa de Roberto Guzmán, pues dicha acción no se justifica y, por el contrario, podría dejar sin sanción a los formulados.

(Pulso) El Consejo de Defensa del Estado (CDE) entró de lleno en el Caso Cascada, al solicitar a la Corte de Apelaciones dejar sin efecto la orden de no innovar en el proceso que mantiene la SVS sobre Roberto Guzmán. Una jugada clave, puesto que de no prosperar esta petición, se puede poner en riesgo la investigación del caso.

La defensa de Roberto Guzmán presentó la orden de no innovar para que la Superintendencia de Valores y Seguros detuviera la investigación, reclamando el hecho de que las partes formuladas sean las que tengan que presentar los puntos de prueba sobre los cuales basarían su inocencia, y no el regulador, el cual presume la existencia de delito. La solicitud fue admitida por la Corte hace poco más de una semana, colocando en jaque no sólo la investigación de Guzmán, sino que para el resto de los formulados, entre los que se encuentra Julio Ponce, presidente de las sociedades que forman la cadena de control sobre SQM, dado que podrían seguir el mismo camino.

La respuesta del CDE, que representa a la SVS, fue rápida y contundente. El escrito, disponible en el tribunal de segunda instancia, argumenta por qué la orden de no innovar es improcedente, extemporánea, injustificada y atenta contra la ley orgánica de la SVS. De paso, critica la resolución de la justicia al señalar que “la orden de no innovar es altamente perjudicial para la actividad fiscalizadora de la Superintendencia de Valores y Seguros”.

El argumento de fondo es que “el acto impugnado lejos de impedirle rendir prueba, lo llama a ello, por lo que no se justifica en ningún caso la orden concedida”. Pero los argumentos no se extinguen ahí. Dice que el acto administrativo no acarrea perjuicio alguno al recurrente, por lo que no se dan “ninguno de los presupuestos de fondo para decretar una orden de no innovar”.

Asimismo, añade que “la reclamación que nos ocupa no se refiere, ni remotamente, a las hipótesis en que la Ley autoriza a suspender los efectos del acto reclamado. Además, (…) se ha reclamado respecto de un acto de mero trámite, de manera absolutamente infundada e improcedente”. Precisamente esta norma, agrega el CDE, existe para evitar que a través del reclamo de ilegalidad “se obstruya la labor investigativa de la Superintendencia, privando a la sociedad de la debida actividad investigativa y sancionatoria de estas graves clases de infracciones financieras”.

El objetivo de Guzmán. Luego de dar sus razones por las que, a su juicio, no procede la orden de no innovar, el CDE se encarga de desnudar la estrategia del formulado: “Lo que pretende la defensa de Guzmán no es otra cosa que impedir o entorpecer la actividad fiscalizadora de la SVS, a través de sucesivos reclamos de ilegalidad”. Es más, cita todas las alegaciones -que calificó de argucias para distraer el conocimiento del fondo de la causa- de Guzmán (ver recuadro), a lo que se suman las del resto de formulados de cargos, lo que calificó de “actuaciones nunca antes vista ante la Superintendencia”.

El objetivo de esta práctica dilatoria, sería la de buscar que los hechos investigados caduquen, puesto que parte de las operaciones cuestionadas están cerca de cumplir los 4 años de plazo. “Así, de la orden de no innovar no sólo se suspende un proceso dejando abierta la posibilidad que caduque la facultad sancionatoria de la Administración de parte importantísima de las actuaciones dañosas, incluso eventualmente dejando sin sanción al recurrente formulado de cargos, sino que también pone en entredicho el desarrollo de los demás procesos administrativos llevados a los restantes y eventuales miembros del esquema”, sostiene.

De hecho, los otros formulados ya han manifestado públicamente que presentarán medidas para que los periodos probatorios se lleven de manera paralela.

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