Gobierno busca evitar la expropiación en su fórmula de reforma para el agua

May 23, 2014

Alberto Undurraga dijo que la limitación de uso de los derechos de agua es la fórmula jurídica más fácil de aplicar.

(Diario Financiero) A mediados de junio el gobierno tendrá claridad respecto de si introducirá algún tipo de indicación sustitutiva o mejora al proyecto de ley que eleva a rango constitucional el concepto del agua como bien de uso público que fue enviado al Congreso en 2010, al final del primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet.

Así lo informó ayer el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, quien confirmó sus dichos del miércoles cuando adelantó que la opción del gobierno será concretar esta reforma reflotando esa iniciativa legal y efectuando en paralelo la modificación del Código de Aguas, vigente desde 2005. Para ello, dijo, también van usar como base una iniciativa que ya está en el Parlamento, aunque sin precisar a cuál se refería ya que actualmente hay varias.

El secretario de Estado reiteró que la intención de este cambio legal es cambiar la forma en la que se maneja este tema, pues el Estado tiene un rol muy pequeño y limitado -explicó- y la intención es aumentar ese margen de acción con el objeto de priorizar y garantizar el consumo humano y otros usos prioritarios, como el agrícola y otras actividades.
“Vamos a limitar el ejercicio de derechos de aprovechamiento en función del bien común, porque es la solución más fácil de implementar sin generarle al Estado un costo por una expropiación”, explicó.

En su discurso del 21 de mayo la Presidenta Bachelet habló de que esta reforma era necesaria por la sobreexplotación y el mal uso de los derechos de agua. Al respecto, el titular del MOP comentó que estas acciones corresponden fundamentalmente a extracciones ilegales y también especulación de quienes tienen derechos sin usar. Actualmente hay del orden de 100 mil derechos de agua otorgados, pero los datos no están totalmente sistematizados.

“Tenemos muchas cuencas en el país donde la cantidad de derechos otorgados es mayor al agua disponible, como sucede en el río Copiapó. Naturalmente, ahí hay una diferencia entre la demanda y el agua disponible se debe solucionar ya que los primeros que acceden al agua son los que están más arriba del río y no las personas ni la pequeña agricultura, es la minería”, dijo, aunque precisó luego que no es la única actividad productiva que está en esta situación de “primer” usuario del agua.

En el sector privado en general se valoró el anuncio, en la industria eléctrica, en particular, incluso plantearon algunos elementos adicionales que podrían modificarse, como la información del registro y el mercado de derechos de agua. En el sector agrícola, en tanto, surgieron algunas aprehensiones respecto del rol que podrían tener las asociaciones de usuarios.
Otros plantearon reparos a la necesidad de realizar una reforma constitucional, pues la limitación de derechos puede hacerse a través del Código de Aguas.

Una docena de proyectos

En el Congreso están en trámite, en su mayoría sin avance, cerca de una docena de iniciativas que plantean diversas modificaciones al Código de Aguas, en su mayoría correspondientes a mociones parlamentarias.

Entre ellas figuran cambios a los mecanismos de fiscalización y algunos procedimientos, así como tras reformas referidas a acceso, derechos, uso, conservación y administración de los recursos hídricos.

Uno de estos proyectos, que fue enviado en 2013 por el ex presidente Sebastián Piñera, plantea elevar las sanciones establecidas en la normativa para los casos de extracción ilegal de aguas o usurpación de derechos de aprovechamiento de recursos hídricos.

Los ejes de la propuesta

Carácter constitucional Elevar a rango constitucional el concepto de agua como bien nacional de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren los recursos hídricos: líquido, sólido y/o gaseoso, quedando expresamente en dicha categoría los glaciares y nieves.

Facultades del Estado Establecer la facultad del Estado para reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas cuando así lo exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Caducidad y pérdida de derechos Establecer por ley el procedimiento de constitución, reconocimiento, transferencia, transmisión, renuncia, extinción, caducidad y pérdida de los derechos de los particulares sobre las aguas.

Administradoras de cuencas Establecer corporaciones administradoras de cuencas, que fortalezcan y velen por una gestión integrada de las cuencas, las que serán organismos públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Una ley señalará la organización y demás funciones y atribuciones de las referidas corporaciones. Mientras estos organismos no existan subsistirán las competencias y facultades que consagra la normativa existente.

Geografía y disponibilidad de recursos Establecer por ley la exploración, explotación y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en conformidad a la diversidad geográfica y climática del país y a la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos.

Rodrigo Weisner, ex director general de aguas: «Habría que modificar el sistema de patentes por no uso»

-¿Es una buena opción la que se plantea para hacer esta reforma?

-Es una buena idea reimpulsar la reforma constitucional del 2010 para dar al agua y a los glaciares el carácter de bienes nacionales de uso público, abriendo la puerta para que se establezcan las caducidades por el no uso de derechos, sin -con todo esto- poner el riesgo el derecho de propiedad.

Respecto de los proyectos de ley que están en el Congreso para modificar el Código de Aguas, que son diversos, tienen cosas buenas y malas, por lo que hay que mirar con cuidado esa opción.

-¿Es necesaria esta reforma constitucional para limitar el uso de los derechos?

-El actual Código de Aguas permite hacer eso, a través del decreto de escasez cuando los propios usuarios no logran distribuirse el recurso disponible, y también le permite quitarle a unos usuarios en beneficio de otros, previo pago de una indemnización, pero hay otros dos sistemas en los que se limita el uso sin tener que indemnizar.

-¿Entonces qué podría perseguir esta reforma?

-Sería necesaria, por ejemplo, para establecer caudales ecológicos en los ríos en el caso de los derechos de agua otorgados antes del año 2000, cuando este concepto no se exigía o si se quisiera redistribuir el agua, pero con otra reforma, no la del 2010.

-¿Qué habría que hacer con el pago de patentes?

-Habría que modificar el sistema de patentes por no uso, porque hay muchos que por su tamaño no están afectos y especulan con eso y hay dificultades para ejercer el cobro. Además, este sistema no es para recaudar fondos, sino que para liberar el agua y a nueve años de aplicación de este sistema eso no ha sucedido, por eso habría que subir el monto del pago, ampliar el universo de derechos afectos y mejorar el sistema de cobro.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

    Suscríbase al Newsletter Minería Chilena

    * indicates required