Tribunal Ambiental anula multa de la SMA contra Pascua-Lama pero mantiene paralización

Mar 3, 2014

El tribunal estableció que la Superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa.

El Tribunal Ambiental resolvió en forma unánime anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la que multó al proyecto minero Pascua-Lama. La resolución exige que se rehaga totalmente la resolución sancionatoria, “resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento”.

Según el comunicado enviado por el Tribunal, “en su nueva resolución la Superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa, ya comprobados en forma independiente, y no agruparlos en cinco como lo hizo la primera vez”. El Tribunal resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.

Sin embargo, se mantendrán las medidas ya ordenadas de paralización total del proyecto y la obligación de la compañía de construir las obras de resguardo necesarias para proteger el recurso hídrico.

“Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, dice la sentencia recogida por el Tribunal Ambiental.

Falta de fundamentación en palabras del Tribunal

“Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada. Carece de integridad porque de los argumentos señalados por el Superintendente en la citada resolución, no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante. La carencia anterior resulta contumaz respecto de las infracciones a la Resolución N° 107, donde sólo se indica que se aplicará el concurso infraccional sin ningún tipo de fundamentación. La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida. Lo anterior, es motivo suficiente para invalidar en esta parte la resolución”, afirma el fallo.

“Este Tribunal exigirá la debida motivación por parte del Superintendente en todo el proceso señalado, para lo cual no será suficiente referirse en términos genéricos a los fundamentos de lo decidido o enunciar la normativa aplicable sin realizar el debido análisis de cada una de las circunstancias consideradas al momento de establecer la sanción especifica. Particularmente, esta Magistratura revisará con especial detención los fundamentos de aquellas decisiones contenidas en la resolución impugnada que digan relación con la aplicación de una especial forma de sancionar las infracciones (concurso infraccional), las razones esgrimidas para calificar cada una de ellas y especialmente, el desarrollo de los argumentos de cada uno de los criterios que lo llevaron a decidirse por la imposición de una sanción en detrimento de otra de las sanciones contenidas en el artículo 39 de la LOSMA” afirma el Tribunal.

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