Justicia acoge reclamo de comunidades indígenas en contra de SQM

Dic 12, 2013

El fallo determina que la decisión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente aprobó la ampliación de la planta con una mera Declaración de Impacto Ambiental y no con un Estudio de Impacto Ambiental, donde careció de la consulta a los pueblos originarios.

(Pulso) La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por un grupo de comunidades indígenas en contra de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente regional que aprobó la ampliación de una faena de salitre de SQM.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada las ministras Cristina Araya, Virginia Soublette y Dora Mondaca acogieron la acción cautelar constitucional en contra de la resolución que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”, presentado por SQM.

El fallo del tribunal de alzada determina que la decisión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente aprobó la ampliación de la planta con una mera Declaración de Impacto Ambiental y no con un Estudio de Impacto Ambiental, donde careció de la consulta a los pueblos originarios, requisito que se incorporó luego de la autorización inicial, lo que constituye un acto arbitrario.

En el fallo se apunta que la empresa “no incluyó consulta a los pueblos originarios, dado que el tratado respectivo no había sido ratificado por Chile. Afirmación que por sí sola justifica, que para la aprobación de las modificaciones al proyecto se lleve a cabo un Estudio de Impacto Ambiental, más aún el tiempo transcurrido entre la primitiva evaluación y ésta, que permite afirmar la existencias de nuevas tecnologías para precisar”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “la circunstancia de haberse aprobado la modificación del proyecto mediante una declaración de impacto ambiental, impide efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, procedimiento en que los Pueblos Originarios afectados pueden ser oídos, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley, al impedirles manifestar su opinión en un caso en que a la ley expresamente lo dispone, lo que en definitiva se traduce en que la resolución impugnada se torna en arbitraria” asegura el fallo.

La Corte Antofagasta por útimo ordena que “el proyecto antes referido someterse a un Estudio de Impacto Ambiental en el que se de aplicación a las normas sobre participación contenidas en los artículos 26 a 31 de la Ley 19.300 y Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales” concluye el fallo.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Minería Chilena