La exploración y un nuevo reglamento

Sep 10, 2013

Mirco Hilgers es socio de Baker & McKenzie - Abogados.

Con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó el Decreto Supremo N°40, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que comenzará a regir desde el 24 de diciembre de 2013.

Esta nueva reglamentación conlleva algunos importantes cambios y, dentro de ellos, se modifica el concepto de ‘aquello’ que debe o no debe ‘entrar’ al SEIA desde un punto de vista minero. Los seres humanos somos animales de costumbres fijas y nos cuesta internalizar los cambios. Lo anterior se aplica en todos los ámbitos de la vida, y también en lo jurídico, por cierto.

Bajo el antiguo Reglamento del SEIA, se entendía que dentro de los ‘proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que debían someterse al SEIA’, se encontraban los ‘proyectos de desarrollo minero’, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las ‘prospecciones’, ‘explotaciones’, ‘plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles’. Es decir, en términos sencillos, la ‘exploración minera’ no debía entrar al SEIA, pero sí debían ingresar a este último sistema las ‘prospecciones’ mineras, entendidas estas como ‘el conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento’.

De acuerdo a lo anterior, las campañas de sondajes de carácter ‘exploratorio’, es decir, aquellas conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, ‘no debían entrar al SEIA’.

Esto cambió, bajo la nueva normativa en comento la exploración se caracteriza por la cantidad de plataformas y sus respectivos sondajes que se consideren.

Así, solamente no están obligados a entrar al SEIA aquellas ‘exploraciones’ que consideren menos de ‘40 plataformas’, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de la Región de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o menos de ‘20 plataformas’, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de la Región de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.

Las exploraciones que superen dichos límites de plataformas y sondajes tendrán que ingresar al SEIA, con el tiempo y planificación que ello significa para la exploración minera. Para tomar debidamente en cuenta.

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