Decreto Ley 8.413 impide el desarrollo de la minería del oro en Venezuela

Jun 18, 2013

Desde el 26 al 28 de junio.

(El Mundo) Expertos del sector plantean revisar o sustituir la ley vigente y retornar al régimen de concesiones para lograr las inversiones nacionales e internacionales necesarias.
El Decreto N° 8.413 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares se ha constituido en un «freno» para el desarrollo pleno de la minería y, en particular, la del metal amarillo, señalan expertos en la materia que prefirieron mantener su nombre en reserva. De hecho, el rubro está semiparalizado, pues no hay inversiones.

En consecuencia, proponen que dicha ley sea revisada o sustituida para que la minería del oro retome el sendero del desarrollo que traía hasta hace unos años. En ese sentido, estiman conveniente el retorno al régimen de concesiones mineras.

Sugieren que la producción del metal amarillo sea controlada y fiscalizada por el Estado, es decir, que este vigile que las empresas privadas nacionales y extranjeras que pudieran obtener concesiones cumplan estrictamente con las normas internacionales en cuanto a inversiones, tecnologías, protección del ambiente, etc., y, por supuesto, con la legislación venezolana. En otros términos, plantean que el Estado participe de manera pasiva -no activa- en la actividad.

Otra proposición es que el Banco Central de Venezuela (BCV) les pague el oro al precio internacional, «pues hubo una época en que así lo cancelaba, más el IVA».

Decreto-ley

El artículo 2 del referido decreto, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de septiembre de 2011, establece: «Se reserva al Estado por razones de conveniencia nacional y carácter estratégico, las actividades primarias y las conexas y auxiliares al aprovechamiento del oro, en la forma y condiciones que se deriven del presente decreto y demás regulaciones que se dicten al efecto».

De manera que fueron eliminadas «las concesiones mineras, autorizaciones para el ejercicio de la pequeña minería y los contratos para la exploración y explotación de oro existentes…».

El decreto-ley considera como actividades primarias «la exploración y explotación de minas y yacimientos de oro», mientras que las conexas y auxiliares son «almacenamiento, tenencia, beneficio, transporte, circulación y comercialización interna y externa del oro, en cuanto coadyuven al ejercicio de las actividades primarias».

Todas las actividades referidas las podrá ejercer únicamente la República Bolivariana de Venezuela «a través de sus institutos públicos, empresas de su exclusiva propiedad o filiales de estas».

No obstante, la ley permite la actuación de empresas mixtas en las que la República o sus empresas mantengan una participación superior a 55% del capital social y el control de sus decisiones.

Empresas mixtas

Hasta este momento, no se ha constituido ninguna empresa mixta en la minería del oro, «porque ninguna compañía nacional o internacional puede cumplir con los términos de ese decreto, resulta imposible», advierte una fuente del sector.

«Entre otras cosas, tendrían que entregarle toda la producción de oro al Banco Central de Venezuela al precio actual de 6,30 bolívares por dólar «, afirmó.

Se refieren, especialmente, al artículo 21, que pauta: «Todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será de obligatoria venta y entrega a la República Bolivariana de Venezuela, a través del ministerio del poder popular competente o del ente o entes que este designe».

Además, el mencionado artículo establece: «La República o los entes públicos designados al efecto ejercerán el monopolio de la comercialización del oro, en los términos que establezcan las políticas que dicte el Ejecutivo nacional al respecto».

Información

Los expertos consultados explican que las empresas mixtas previstas en el decreto ley son muy similares a las empresas mixtas que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO).

Señalan, sin embargo, que hay algunas diferencias, una de las cuales, de suma importancia, es que el Estado, en el caso petrolero, dispone de una amplia información geológica, mientras que en el minero no la tiene, como tampoco cuenta con personal capacitado en minería. Por otra parte, afirman que las actuales autoridades del Viceministerio de Minas «están totalmente ajenas a la realidad minera del país».

La información o data técnica geológica minera la poseen las empresas internacionales que en el pasado, bajo el régimen de la Ley de Minas de 1999, realizaron actividades en el país, apuntan las fuentes. Obtener esa información requiere significativas inversiones en prospección, exploración y perforación, etc., data que luego se asienta en documentos de factibilidad minera.

Ley de Minas

El artículo 7 del Decreto N° 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas (Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario del 28 de septiembre de 1999) establece: «La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros solo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades: a) Directamente por el Ejecutivo nacional; b) Concesiones de exploración y subsiguiente explotación; c) Autorizaciones de explotación para el ejercicio de la pequeña minería; d) Mancomunidades mineras; y e) Minería artesanal».

Sin embargo, el artículo 36 del decreto-ley 8.413 señala: «Las disposiciones del presente decreto-ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango». Y agrega: «En todo lo no previsto en el presente decreto-ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Minas y su reglamento».

Además, el artículo 37 pauta: «Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en el presente decreto-ley».

Actividad

La Compañía General de Minería de Venezuela, CA (CVG Minerven) alcanzó a producir cuatro toneladas de oro anuales en el pasado reciente, y la compañía ruso-canadiense Rusoro Mining entre ocho y 10 toneladas. «En 2012 no llegamos ni a una tonelada en total», dice un experto. «Este año se está produciendo entre 50 y 60 kilos mensuales; Minerven extraía antes 450 kilos y Rusoro entre 600 y 700 kilos al mes».

Fuente / El Mundo

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