(Argentina) Las mineras reaccionan ante la quita de exenciones

Ene 15, 2008

Desde Negri & Teijeiro Abogados señalan las repercusiones de las medidas que tomó el gobierno para incrementar los recursos fiscales en esta materia

A principios de diciembre los medios de comunicación informaron que el gobierno, a través de dos notas internas no dadas a publicidad, eliminó la exención que gozaban ciertas empresas mineras respecto de derechos de exportación. Al parecer, se trata del preanuncio de un nuevo esquema de derechos de exportación para el sector minero.

La estabilidad fiscal prevista en la Ley de Inversiones Mineras
Durante la primera mitad de la década de 1990, el gobierno argentino impulsó el dictado de normas de estímulo a la actividad minera, entre las cuales se destacó la Ley de Inversiones Mineras 24.196 (LIM). Además, entre 1993 y 1995 el Congreso argentino dictó diversas leyes de reformas al Código de Minería (sancionado el 25 de noviembre 1886): 24.224, 24.228, 24.498 y 24.58.

La LIM prevé diversos incentivos para las compañías mineras que se inscriban en un registro especial que lleva la Secretaría de Minería. Entre otros beneficios, esa ley dispone que los emprendimientos mineros que cumplan con determinados requisitos gozarán de estabilidad fiscal por treinta años contados a partir de la presentación de un estudio de factibilidad del proyecto.

Ese beneficio de estabilidad fiscal consiste en que las compañías que desarrollen actividades mineras en el marco de la LIM no podrán ver incrementada su carga tributaria total (existente al momento de presentación de su estudio de factibilidad).

Los derechos a la exportación

Luego de la devaluación de principios de 2002, el gobierno argentino fijó derechos a la exportación de diversos productos, entre ellos los minerales (Resolución 11 del Ministerio de Economía e Infraestructura del 4 de marzo de 2002), con alícuotas del diez y el cinco por ciento, según el caso.

Dado que en ese momento había varias compañías que gozaban ya del beneficio de estabilidad fiscal bajo la LIM, las autoridades nacionales en materia minera comunicaron tal circunstancia a las autoridades aduaneras argentinas, quienes en consecuencia consideraron exentas de pagar derechos de exportación a las compañías referidas.

Recientemente, mediante comunicaciones al Director General de Aduanas que no han sido publicadas, la Secretaría de Minería y la Secretaría de Comercio Interior indicaron que las compañías en cuestión no estaban exentas de pagar derechos de exportación.

Esta medida, que según los medios afectaría a unos catorce emprendimientos mineros, tiene como marco otras medidas del gobierno destinadas a incrementar los recursos fiscales.

Los medios de prensa han indicado que el gobierno tiene a estudio un nuevo esquema de derechos de exportación de productos mineros similar al vigente para el petróleo, con precios de referencia.

Asimismo, fuentes periodísticas han señalado que las principales empresas mineras afectadas impugnarán la medida en la Justicia, luego de la feria judicial de enero.

Fuente / BAE

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