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   EDITORIAL
Claridad normativa
05/07/12

En septiembre de 2009 entró en vigencia en Chile el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, un año después de que fuera ratificado por el Congreso Nacional. En este documento se establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean actividades de desarrollo susceptibles de afectarlos directamente.

Hoy en nuestro país existe poca claridad respecto de cuáles son esos procedimientos, lo que ha conllevado a un escenario que se ha prestado para la judicialización de proyectos, que han debido paralizar luego que han sido acogidos recursos de protección en favor de comunidades indígenas.

En el sector minero esta situación ha afectado al proyecto El Morro, en que la Corte Suprema dejó sin efecto la aprobación ambiental de la iniciativa controlada por Goldcorp y que había sido visada en 2011 por las autoridades nacionales. De la misma forma, el máximo tribunal detuvo el proyecto Parque Eólico Chiloé, de Ecopower, que con una inversión de US$235 millones, contemplaba una capacidad de generación de 112 MW.

Según datos entregados por la Corporación de Bienes de Capital en el marco de ElecGas 2012, de 12 proyectos de generación eléctrica registrados como “en construcción” o como posibles de comenzar a construirse en los próximos meses, seis presentan retrasos en procesos de calificación ambiental o por resoluciones judiciales.

Estas paralizaciones dan cuenta de un nuevo escenario para los inversionistas, especialmente de los sectores minero y energético, que empiezan a ver con inquietud cómo a partir de presentaciones que son acogidas en los tribunales, se genera un contexto jurídico incierto, a pesar de haber dado cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

Si bien la instancia de consulta a la comunidad ha estado incorporada, en un sentido general, en el proceso de participación ciudadana establecido por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), la entidad elaboró un nuevo reglamento que apuntaría a establecer reglas más claras para este proceso. Al respecto, y según explica en la presente edición de MINERÍA CHILENA, el director ejecutivo del SEA, Ignacio Toro, se hicieron varias modificaciones, incorporándose el concepto de “observaciones ciudadanas”, que deben realizarse en una etapa temprana de la evaluación. La autoridad aclara, asimismo, que hay un efecto de vinculación entre el Servicio y la observación ciudadana, que no implica un veto, pero que puede hacer cambiar un pronunciamiento de la autoridad.

Por de pronto, el reglamento –en revisión en la Contraloría General de la República al cierre de esta edición– no sería muy específico sobre la forma de hacer la consulta a la comunidad, un tema no menor, dado que los críticos del procedimiento señalan que debieran establecerse otros sistemas de notificación a las comunidades indígenas, distintos a los tradicionales, debido a que estos pueblos suelen estar alejados de los asentamientos urbanos, sin acceso expedito a tecnologías de comunicación e información.

La claridad en esta materia es de máxima relevancia, toda vez que de ella depende la materialización de proyectos de generación de energía, hoy en evaluación ambiental, que involucrarían en torno a US$30.000 millones; así como la carpeta de proyectos en minería, avaluada en más de US$91.000 millones en la presente década. Para ello es imprescindible la certeza jurídica y la estabilidad institucional, una cualidad que caracterizó a Chile y lo hizo un país atractivo para los inversionistas.

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