Tres años de consulta indígena en el SEIA

Ene 10, 2017

Se hace indispensable buscar fórmulas que permitan evitar la desnaturalización de la consulta indígena y, en definitiva, el desprestigio institucional de la misma.

Se han cumplido tres años desde la entrada en vigencia de la actual reglamentación de la consulta indígena, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA.

Conviene recordar que a partir de la entrada en vigencia del Convenio 169 OIT, en septiembre de 2009, fueron muchos los proyectos de inversión judicializados bajo el argumento que no se había respetado el derecho de consulta indígena. Entre 2010 y 2012 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) generó una práctica administrativa que buscaba dar cumplimiento a la consulta indígena a través de incluir sus estándares en los procesos de participación ambiental ciudadana (PAC) de los EIA. Posteriormente, a partir de inicios de 2013, el SEA inició una práctica administrativa de procesos ad-hoc de consulta indígena, diferenciados de la PAC, anticipándose a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SEIA (RSEIA). Sin embargo, el gran cambio vino con la entrada en vigencia de este último, pues por primera vez la consulta indígena contaba con una reglamentación específica que permitía su implementación de un modo formal e institucional.

Haciendo un balance, no cabe duda que el nuevo RSEIA ha incrementado la certeza jurídica respecto a la aplicación de la consulta indígena. Hoy existe un procedimiento reglado, con un claro responsable que es el SEA. En estos tres años, tanto este Servicio como las organizaciones indígenas y los propios titulares de proyectos han adquirido una experiencia muy valiosa participando en varias decenas de procesos de consulta indígena. Y si bien dicha experiencia indica que estos procesos no son breves –están durando no menos de 18 meses bajo circunstancias normales–, la situación dista mucho de la gran incertidumbre y larguísimos plazos del primer período.

Pero estos tres años han permitido también identificar las debilidades y aspectos por mejorar. La Comisión Asesora Presidencial para la Evaluación del SEIA hizo un aporte relevante en esta materia, destacando la necesidad de clarificar las hipótesis de procedencia de la consulta indígena y los recursos judiciales disponibles para los grupos que participen en ella; así como la relevancia de aumentar la especialización funcionaria en el SEA y los recursos disponibles para que los grupos indígenas consultados puedan contar con asesorías expertas.

No obstante, se está generando un desafío adicional respecto a la identificación de los grupos que deben ser consultados. La consulta indígena se ha transformado, tal vez, en una de las pocas instancias –sino la única– en que las organizaciones indígenas tienen un importante margen de negociación frente al Estado y los titulares de proyectos. Por lo mismo, se está observando una creciente puja de esas organizaciones por ser incluidas en los procesos de consulta. Esto no sería un problema si se tratara de grupos u organizaciones preexistentes a los procesos de evaluación ambiental. La realidad que se empieza a observar, sin embargo, es la aparición de nuevas organizaciones –principalmente comunidades y asociaciones constituidas bajo la Ley 19.253– que se conforman inmediatamente antes o incluso durante el proceso de consulta indígena y que solicitan su inclusión en el mismo.

Esta realidad representa no sólo un riesgo de abusar del sistema, sino que además genera tensiones con las organizaciones indígenas preexistentes. Se hace indispensable, entonces, revisar esta situación y buscar fórmulas que permitan evitar la desnaturalización de la consulta indígena y, en definitiva, el desprestigio institucional de la misma.

Sebastián Donoso

Sebastián Donoso es abogado, especialista en Asuntos Indígenas y Comunidades.

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