Terminemos con las trabas a Codelco

Oct 18, 2017

Las negociaciones en Codelco han permitido que continúe siendo una empresa del Estado eficiente, transparente y competitiva, que reconoce el aporte de sus trabajadores.

La controversia de la Contraloría General de la República con Codelco ha permitido evidenciar las facultades de la administración superior de esta empresa del Estado, conforme al estatuto jurídico que regula sus actuaciones y que le permite competir en igualdad de condiciones en una industria altamente competitiva.

La ley orgánica de Codelco establece que los trabajadores de la Corporación están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo, así como a normas sobre organización sindical y negociación colectiva.

Este Decreto Ley autoriza a Codelco para negociar colectivamente, lo que supone que la Administración de la empresa goza de libertad de disposición patrimonial para celebrar contratos y convenios colectivos de trabajo y para cumplir lo pactado en dichos instrumentos, al igual como ocurre con las empresas privadas.

Codelco es una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cumplir su objeto principal definido en el artículo 3º del DL 1.350. Si la Administración de Codelco careciera de libertad para disponer de los recursos patrimoniales necesarios para cumplir lo acordado en los instrumentos colectivos, o para participar en negociaciones colectivas, por el solo hecho de administrar recursos públicos, no tendría sentido la norma del artículo 25 del DL 1.350. Además, se originaría una discriminación laboral negativa para los trabajadores, quienes se verían limitados de ejercer el derecho a negociar colectivamente, garantizado por la Constitución Política.

[Las negociaciones en Codelco han permitido que continúe siendo una empresa del Estado eficiente, transparente y competitiva, que reconoce el aporte de sus trabajadores.]

Según criterio de Contraloría, el resultado de la negociación quedará supeditado, en la práctica, a que los montos acordados se ajusten a los principios de eficacia, eficiencia y probidad.

En su último dictamen Contraloría enfatiza que Codelco, como empresa pública, debe adecuar su actuar a dichos principios. No se discuten sus facultades fiscalizadoras y compartimos que el proceder de la empresa debe ajustarse a los tres principios enunciados. La discrepancia radica en que es atribución del Directorio de Codelco administrar los recursos de la empresa y, por ende, decidir el monto para negociar colectivamente.

También forma parte de sus facultades convenir planes de egreso necesarios para acomodar sus dotaciones. Sin embargo, con la particular mirada de Contraloría, la dirección de la empresa carecería de autonomía para ejercer plenamente esa atribución, coartando la libertad de negociación entre empresa y trabajadores.

El principio de probidad está fuera de discusión y Contraloría es la encargada de velar por la legalidad de los actos de la empresa. Discrepamos en que sea este organismo quien califique la eficacia y eficiencia de los montos que determine la Administración en negociaciones colectivas y planes de egreso.

Codelco ha ceñido su actuar a ambos principios, adoptando medidas de ahorro de costos, con negociaciones con sus trabajadores que han permitido apalancar un mejor desempeño, proponiendo planes de egreso para ajustar las dotaciones a los requerimientos de la empresa, para continuar siendo íntegramente estatal, eficiente, transparente y competitiva, reconociendo el aporte y compromiso de las personas.

Desconocemos los criterios de Contraloría para discernir si los recursos comprometidos por la empresa en un instrumento colectivo de trabajo o en un plan de egreso, se ajustan a los principios de eficiencia y eficacia e ignoramos cómo mide técnicamente este cumplimiento.

De acuerdo al DL 1.350, la calificación de si un acto de Codelco se ajusta a ambos principios corresponde a su Alta Administración, la cual debe rendir cuentas a la Junta de Accionistas, representada por la Presidencia de la República.

Raimundo Espinoza

Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC).

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