Ley de cierre de faenas mineras: Oportunidad para optimizar procesos

May 18, 2015

En noviembre de 2012 entró en vigencia la Ley Nº 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

A partir de esa fecha los proyectos que se encontraban en operación tuvieron la oportunidad de acogerse al régimen transitorio hasta el 11 de noviembre de 2014.

Para ello debieron presentar, entre otros antecedentes, una valorización de su plan de cierre, un informe de vida útil certificado y constituir una garantía a favor del Estado a partir del sexto mes de aprobación del Plan de Cierre por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin. Durante este periodo se presentaron 140 planes de cierre, todos de faenas que se encontraban operativas.

La aplicación de la Ley Nº 20.551 establece una garantía financiera para asegurar al Estado el cumplimiento de las medidas de cierre y post monitoreo comprometidas por las empresas, lo que representa un avance hacia el desarrollo del país y un indudable beneficio en términos de responsabilidad en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, evitando el abandono de faenas mineras después del cese de las operaciones. Esta medida impacta el costo de los proyectos mineros, al integrar el plan de cierre valorizado desde su concepción.

De acuerdo con nuestra experiencia –Poch participó en la elaboración de uno de planes de cierre de faena ingresados a la luz de la nueva ley–, el plan debe ser incorporado en la evaluación del proyecto de manera integral y en paralelo al desarrollo del diseño de ingeniería, y no en una etapa posterior. De esta manera, los gastos se contienen y además se cuenta con un trabajo mucho mejor estructurado, que aporta eficiencia y eficacia al proceso.

Es fundamental contar con una asesoría integral, en la cual las medidas de cierre se diseñen de forma temprana con soluciones técnico y económicamente óptimas.

Es fundamental contar con una asesoría integral, en la cual las medidas de cierre se diseñen de forma temprana con soluciones técnico y económicamente óptimas. Además, es clave que se enmarquen bajo la normativa ambiental vigente relacionada con la estabilidad física y química de las faenas mineras, asegurando la salud y seguridad de las personas y el entorno. Esto, porque en la actualidad, en el sistema de ingreso bajo el régimen transitorio, muchos titulares debieron valorizar medidas que fueron consensuadas en la evaluación ambiental del proyecto y cuya implementación no sería realista o significaría un costo muy alto que no se justifica.

La recomendación es que los titulares realicen una revisión de cada una de sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), identifiquen las medidas que no cumplen con el objetivo principal de la ley, y establezcan una estrategia con la autoridad para modificar dichas medidas, mediante el instrumento de evaluación de impacto ambiental.

De esta manera, la idea es que las empresas se asesoren para empezar a cambiar algunos compromisos asumidos en las RCA que no son relevantes para la seguridad. El cierre de una instalación debe hacerse procurando resguardar la salud de la población y el medio ambiente; a eso apunta esta reglamentación.

Velko Zuvic, gerente de Proyectos del Área de Minería de Poch

Velko Zuvic es gerente de Proyectos del Área de Minería de Poch.

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

    Suscríbase al Newsletter Minería Chilena

    * indicates required